La Fundación Corell, en
colaboración con la correduría de seguros ARTAI, ha celebrado la jornada:
"Seguros y Transporte: incidencia de la culpabilidad del transportista
sobre su indemnización y la del seguro" en la que se ponen de manifiesto
contradicciones entre legislación, sentencias y pólizas de seguros. Por
ejemplo, la figura de la "culpa grave" del transportista no existe en
la legislación española de transporte de mercancías por carretera, pero es
aplicada por tribunales y aseguradoras Jornada de la Fundación Corell sobre
Seguros y Transporte
La jornada organizada por la
Fundación Corell: Seguros y Transporte: incidencia de la culpabilidad del
transportista sobre su indemnización y la del seguro en colaboración con la
correduría de seguros ARTAI, el mayor bróker independiente de seguros de
empresa de España, ha abordado diferentes aspectos relacionados con esta
temática, como los aspectos recogidos en la legislación vigente, frente a los
criterios de los tribunales a la hora de emitir sentencias y de las
aseguradoras al interpretar el contenido de sus pólizas.
El evento, que tuvo lugar en
las oficinas de ARTAI en Madrid, ha comenzado con el análisis realizado por D.
Francisco Sánchez-Gamborino, Doctor en Derecho y Presidente del Grupo Seguro de
Transporte en la Asociación Internacional de Derecho de Seguros-Sección
Española (SEAIDA), que ha hablado sobre la responsabilidad del transportista
antes su cliente, culpa, dolo y la llamada culpa grave. Sánchez-Gamborino ha
iniciado su intervención distinguiendo entre el contrato de seguro y el
contrato de transporte, ya que ambos tienen diferente régimen legal, así como
diferentes derechos, obligaciones y responsabilidades.
Ahora bien, el marco legal del
contrato de seguro de transporte terrestre se basa en la Ley 50/1980 de 8 de
octubre, mientras que el marco legal del contrato de transporte está basado en
la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, para transporte nacional, y el Convenio CMR
de 19 de mayo de 1956, para transporte internacional. El dolo es un elemento
común a ambos tipos de contrato, impidiendo al transportista aplicar el límite
máximo de indemnización y exonerando al asegurador de su obligación de
indemnizar. El transportista responde básicamente de la pérdida o desaparición
de la mercancía, de los deterioros que provocan una pérdida de valor de la
misma y del retraso en las entregas. Cabe destacar, que la culpa del
transportista se presume y no hay que demostrarla; es el propio transportista
el que debe demostrar que existe una causa que le exonere de la
responsabilidad, debiendo indemnizar, si no consigue probar dicha causa.
En el caso de pérdidas o
daños, el transportista debe indemnizar con 10 euros / Kg. aproximadamente, en
el transporte internacional y 6 euros / Kg. aproximadamente, en el transporte
nacional. En el caso de retraso en la entrega, la cuantía sería equivalente al
precio del transporte, por lo que no cobraría ese porte. Sin embargo, los
límites de indemnización no se aplican si el transportista incurrió en dolo
(debería pagar el importe de la carga completa), es decir, que la “culpa” se
presume; se presupone que no hay una actuación con mala fe y en el caso del
dolo hay que demostrar la intencionalidad.
Las actuaciones dolosas
habitualmente tienen que ver con incumplimientos de instrucciones emitidas por
el cargador, no utilización de parkings vigilados (en el caso de que existan),
falta de confidencialidad sobre el valor de la carga o actitudes extrañas por
parte del conductor, falta de activación de medidas de seguridad, no evitar
zonas en las que se conozca que existen casos de bandas de ladrones, historial
con muchas incidencias por parte de la compañía de transporte, dejar el
vehículo sin vigilancia en horarios o zonas inadecuadas y la falta de
diligencia a la hora de denunciar.
Sin embargo, existen
sentencias españolas en las que habla de culpa equiparable al dolo o de culpa
grave, concepto que no está recogido en la legislación y que crea inseguridad
jurídica. Como regla general, se aplica el límite máximo de indemnización,
excepto en el caso en el que la conducta del conductor sea calificada como
dolosa, al no haber aplicado medidas de precaución elementales. En el caso de
la legislación de otros países europeos, aunque el concepto de culpa grave sólo
existe en Italia, en países como Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Noruega, Suecia y Suiza, las medidas de los tribunales también suelen
ser severas en este sentido.
Desde el punto de vista de las
compañías aseguradoras, el dolo nunca es asegurable, mientras que la culpa sí
y, en algunos casos, hay compañías que aseguran la culpa grave.
Por su parte, Dña. Cristina
del Río, Profesora del IME y la Universidad Pontificia (ICAI/ICADE), ha
hablado, en este mismo contexto, de los casos limítrofes entre culpa y dolo.
Las compañías aseguradoras no tienen obligación de reparar los efectos del
siniestro cuando se producen las siguientes causas: negligencia grave del
asegurado, cuando el transporte terrestre sea accesorio a un transporte
marítimo o aéreo, en cuyo caso se aplicarán las normas de éstos últimos.
Actualmente existen diversas
sentencias en las que se ha desestimado la indemnización por parte de la
compañía aseguradora al producirse negligencia grave por no aplicar normas
elementales de precaución.
D. Fernando Barrio Fuente,
Director Marine de RSA España, ha hablado durante su intervención de la posibilidad
de asegurar la culpa grave del transportista y la negativa a indemnizar en
dichos casos. Fernando Barrio ha incidido en el hecho de que en ningún caso las
aseguradoras cubren pérdidas, daños o gastos que sean atribuibles a conductas
dolosas del asegurado. Sin embargo, la llamada culpa grave no siempre es
excluida en las pólizas de RC, lo que provoca consecuencias como: terceros
perjudicados, acciones contra el asegurado, falsas pólizas de RC y pólizas con
coberturas de daños y RC juntas.
Tras las intervenciones de los
tres ponentes, ha tenido lugar una mesa redonda en la que se han tratado otros
aspectos del seguro, como la prevención del siniestro, el peritaje por el
asegurado, el seguro medioambiental y la relación entre el transportista y el
asegurador, moderada por D. Eduardo Llinas, Director de Grandes Cuentas de
ARTAI Seguros, en la que han participado: D. José Luis Heras, Director de Pool
Español de Riesgos Medioambientales, D. Felipe Díaz, Director de Desarrollo de
Negocio de COMISMAR y D. José Luis Olivella, Presidente de ASEBUTRA.
Durante el coloquio se han
puesto de manifiesto las controversias existentes entre las necesidades de las
empresas de transporte, que en ocasiones no pueden ser cubiertas en su
totalidad por las compañías aseguradoras; las diferencias de las coberturas entre
los diferentes países, lo cual crea dificultades a los transportes
internacionales; así como las limitaciones y condicionantes que la Ley del
Seguro impone a las compañías aseguradoras. Estas aportaciones han mostrado la
gran complejidad de esta temática y la necesidad de hacer evolucionar las
pólizas específicas para el transporte de mercancías, su adaptación a la
legislación y las dificultades que se encuentran los transportistas para
cumplir, en ocasiones, con la aplicación de las medidas de precaución y
seguridad necesarias.
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