Shuhei Nakamoto, HRC
Vicepresidente Ejecutivo estuvo presente en Bali, junto con el director del
equipo Livio Suppo introducir los pilotos por delante de la primera prueba en
Sepang programada para comenzar en sólo tres días, el 4 de febrero en Sepang,
Malasia.
domingo, 1 de febrero de 2015
LLEGAN LOS RADARES A MEDIDA
En 2014 hubo una caída del número de personas fallecidas
en las carreteras en comparación con 2013. Cierto es que muy pequeña (apenas
tres víctimas mortales menos), pero subió la cifra de muertos que viajaban en
furgoneta (45 más), vehículo articulado (18 más) y en camión (cinco más). La
directora general de Tráfico, María
Seguí ha decidido tomar cartas en el asunto.
LA OPINIÓN
NO ES URGENTE, SEGURO. ES TU
VIDA.
Releyendo una Nota de prensa de finales del año pasado,
de la Dirección General de Tráfico, del año pasado me ha dado por escribir este
artículo porque nunca está de más recordar cosas importantes y si podemos
usarlo para trasladar algo de información útil, me sentiré algo satisfecho.
El título de la Nota de prensa es DEMOLEDOR, MÁS DE 800 PERSONA FALLECEN AL AÑO EN
ACCIDENTES DE TRAFICO QUE OCURREN EN HORARIO LABORAL.
Pero más allá de la fría y abstracta cifra que para casi
835 familias fueron muy reales, y para otras, los casi 6.000 heridos, supuso un
“cambio radical” en sus vidas, y desgraciadamente no muy televisivo, no.
Pero esto hace alusión a un tipo muy particular de
accidente de tráfico que es lo que nosotros “los abogados” vienen a denominar
“accidente IN ITINERE”,
Y este latinajo, en qué consiste:
En realidad es una definición Jurisprudencia, y esto
¿qué es? Pues muy sencillo, o no, luego eremos, que previsto no está previsto
“legalmente” si no que han sido los jueces y tribunales, quienes han ido
dándolo “contenido” a este concepto, es decir que dentro de unos requisitos
“objetivos” nos encontramos con una gran dosis de esa subjetividad de los
jueces al dictar sentencias. Dicho sea sin minusvalorar su complicado y diario
trabajo de resolver estos hechos.
Estos requisitos objetivos son:
Sólo puede calificarse como tal aquél que se produce en
un desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo o
volver de éste. Por esa razón, el concepto de accidente in itinere se construye
a partir de tres términos: el lugar de
trabajo, el domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del
trayecto. O, con algo de detalle, sin profundizar para no cansar:
NO ES URGENTE, SEGURO. ES TU
VIDA.
1) Factor topográfico: que se produzca en el trayecto
habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa,
con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo.
Se considera que el accidente in itinere sólo puede
producirse una vez que se ha comenzado el desplazamiento, Así, se considera
accidente laboral la caída al bajar las escalaras del edificio donde se habita,
una vez traspasados los límites del domicilio, entendiendo por tal el lugar de
residencia y no el edificio donde se ubica, puesto que el trayecto no comienza
en el portal del inmueble, sino en la puerta de la vivienda.
Las desviaciones o paradas no rompen el nexo causal si
son breves, siempre y cuando no incremente innecesariamente el riesgo y
obedecen a motivos relacionados con el trabajo, con la convivencia normal o
racionalmente admisibles.
2) Factor cronológico: El accidente debe producirse
dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; esto es, que el
recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean
normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se
produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del
trabajo. P.ej “en el caso de quien acudía a realizar una gestión de tipo
tributario, como en el de quien lo hacía a una consulta médica, estábamos ante
una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por
ello, no se podrá calificar de accidente laboral in itinere.
3) Factor de idoneidad del medio: El trayecto o recorrido
debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual.
Por lo tanto, transporte apropiado es el que
habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador
no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido
expresamente.
Es importante resaltar, aunque con matizaciones, que la
presunción de laboralidad no se aplica a los accidentes in itinere y
corresponde al trabajador o a sus causahabientes, si falleció, acreditar que
concurren los elementos antes expuestos.
La casuística es enorme, y a modo de ejemplo surgido de
la propia experiencia, expongo algunas SITUACIONES PARTICULARES algunas no
dejan de ser “simpáticas” si no fuera porque son el resultado de un accidente.
¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el del domicilio
habitual? Por ejemplo, si se ha pasado la noche en casa de un familiar o un
“amigo” o “amiga”.
No importa si no se sale del domicilio habitual; lo
decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el
trabajo por motivos ajenos al mismo. No obstante, se permiten pequeñas
interrupciones, como desviarse para evitar un embotellamiento o para tomar un
café o un bocadillo.
¿Cuál es lugar límite a lo largo del desplazamiento para
considerarlo accidente "in itinere": hasta la puerta de casa, en las
escaleras...?
En general se
considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y,
por lo tanto, deja de haber accidente "in itinere". El portal, las
escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio. Curiosamente, hay
bastantes sentencias que consideran accidente "in itinere" el producido
al subir o bajar las escaleras, o en el garaje, pero no en el portal. Curioso,
no?
¿Qué ocurre si el accidente está causado por una
imprudencia (saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del
alcohol, etc.)?
Pues que no se considerara accidente de trabajo, pero
lleno de matices..
¿y si el accidente se produce cuando el trabajador
realiza un desplazamiento para una gestión personal?
Se rompe el nexo causal entre el trabajo y el domicilio
del trabajador. Y no se considerara accidente "in itinere". Como ya
adelantamos antes, pero si, se consideraría si el desplazamiento se debe a un
encargo del jefe, ya que este tendría la consideración de otro latinajo, más
propio de película “accidente en misión".
Es importantísimo delimitar adecuadamente este concepto
ya que las prestaciones y las consecuencias económicas de este accidente varían
sustancialmente con la determinación correcta del mismo.
La DGT con motivo de este tipo de accidentes lo incluyó
en una campaña específica, que aparece en la web www.haztuparte.es, la que
encarecidamente recomendamos entrar, todo lo que redunde en educación y
formación, cuando además su finalidad es evitar accidentes y desgracias
personales debe ser aplaudido. Cuidaros.
J.Luis Vilaplana
FERRARI PRESENTA SU NUEVO SF15-T CON UN MORRO MÁS FINO COMO PRINCIPAL NOVEDAD
Más allá de estos datos, el modelo parece conservador y
tiene como objetivo fundamental resistir el envite de las grandes escuderías y,
sobre todo, de Mercedes, el equipo que, por potencia de motor y diseño, parece
que volverá a liderar la parrilla.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)