domingo, 21 de febrero de 2016
LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana
Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego |
Por su evidente
interés y actualidad, ponemos en vuestro conocimiento, información y
comentarios, entendemos muy relevante
que por reiterada no deja de ser importante insistir en ella para su debido
conocimiento.
El día 31 de
enero de 2016 (hace unos días) ha entrado en vigor el nuevo texto refundido de
la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, que supone la derogación
del anterior texto de 1990 y su refundición en uno nuevo que pretende ser más
completo y claro.
Principalmente,
el nuevo texto supone:
1.
Recopilar las numerosas normas que han
modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, con la finalidad de
incorporar aquéllas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido,
deben formar parte de este texto refundido, ordenándolas y numerándolas de
nuevo; lo cual supone un adelanto significativo.
2.
Actualizar el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones
gramaticales, aunque no parece que lo consiga demasiado;
3.
Unificar el uso de ciertos términos que se venían
usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión
interna
4.
Ajustar las remisiones y concordancias de los
artículos del texto anterior y, por lo tanto, cambiando su numeración,
dividiendo incluso algunos artículos de gran extensión en varios preceptos con
menos contenido y, por tanto, mejor definición y comprensión, con evidente
mejora para el ciudadano.
5.
Adaptar su contenido a la modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; algo absolutamente
necesario y legal, por otra parte.
6.
Transponer la Directiva (UE) 2015/413, por la que se
facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de
tráfico en materia de seguridad vial, (así nos puede sancionar y cobrar
cualquier sanción en cualquier país europeo) que se había recogido en la Disp. Final 2ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por
entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido; algo
para cualquiera evidente, excepto para el legislador en sus momentos de “viaje
lunar”
7.
Modificar la numeración de los artículos del
cuadro general de infracciones, entre otros preceptos, sustituyendo
el único precepto donde se relacionaban todas ellas por varios artículos, uno
por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy
graves, donde la sistemática y orden es encomiable.
8.
Adaptar su contenido a la reciente reforma
administrativa que ha convertido al BOE en un tablón edictal único, pasando a
ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
(TESTRA), que hasta esta reforma era la única y preceptiva forma de
publicación de las notificaciones en materia de tráfico. Además, se contempla
la posible integración del TESTRA en el Tablón Edictal Único, así como de la
Dirección Electrónica Vial (DEV) en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH),
cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo
aconsejen. Con estas medidas cada vez se alcanza, lo que pretende el Gobierno,
que no podamos escaparnos de ninguna manera de conocer y abonar las sanciones.
9.
Derogar el RDLeg 339/1990 y la disp.
Final 5ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disp.
Final 2ª de la misma Ley 35/2015. Sobre este particular ya hemos referido en
varios artículos y volveremos a comentar por la importancia directa que tiene
en el ciudadano medio, que sufre un accidente.
En cuanto a la estructura
básica del texto refundido, la norma consta de un artículo único que
contiene toda la normativa que se reunifica y ordena. Se ha dotado al texto de
siete títulos (uno preliminar más otros seis) que se dividen en los capítulos
sistematizados que, a su vez, contienen el articulado. Además, incorpora once
disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y seis anexos.
Todas estas
modificaciones, buscan mejorar la claridad de la Norma, y en ultima instancia
el buen uso que se haga de ella por parte del administrado, protegiendo en
ultima instancia el bien común, la disminución de los accidentes y su mejor
cobertura, así como la mejora de la circulación, y de medidas de organización, notificación,
control y cobro de las sanciones, esto siempre es útil “para todos”.
Este artículo en
parte se ha extractado y comentado por mi, del que ha sido publicado en la
"Revista de Derecho de la Circulación", el 1 de enero de 2016.
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