PRECISAR NUNCA HACE DAÑO,
INFORMAR ES UNA NECESIDAD
El de hoy será corto, pero espero clarificador, en anteriores artículos
sabéis que me he pronunciado, con rotundidad, casi en “modo intolerante”,
respecto de la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Y no es que
comulgue con la intolerancia, pero si comulgo con la vida, la de mi familia, la
de mis amigos, y de manera muy egoísta con la defensa a ultranza de la mía.
Tengo un amigo mío Notario que tiene puesto en su blog
https://www.franciscorosales.es algo como principio “sacrosanto” que debería valernos
a todos y en todas las profesiones, #noPreguntesAlVecino, y no es sólo una
manera de hablar, ni de protegernos la profesión y los profesionales, es una
manera de proteger a nuestros clientes, el buen asesoramiento, no es caro, es
útil, y aunque pueda parecer “extraño”, ahorra tiempo, disgustos y si, aunque
no te lo creas; dinero.
Pero este no es el contenido de este blog, lo que sí os hablaré hoy es
de la alcoholemia, y la negativa a someterse a las pruebas de la misma, me
decía el otro día un cliente, que le había dicho un vecino (veis) que, si
estabas bebido, y lo sabías, era mejor negarse a someterse a las pruebas que te
indicarán la policía o guardia Civil, y así era menor la pena.
Pues Señores craso error, y no porque lo diga yo, que también, sino
porque el Tribunal Supremo, si ese que sale en la Tele, tratando temas de
complejidad, y no sólo por ser permanente ataque de
politólogos-lególogos-ingeniorólogos-medicólogos-etclógolos-tertulianos, según
la brisa que se le acerca a su mesa, o se aleje de ella, dirá que es brisa o
vendaval, que así, será acertado lo que diga el Supremo, y si no coincide con
su opinión es una sentencia muy politizada, (en fin…) bueno sigo que me pierdo.
Pues bien este nuestro Tribunal Supremo acaba de resolver un Recurso por
Infracción de ley, que resumiendo mucho y pidiendo perdón por la simplificación
a mis compañeros letrados que me lean, no es ni más ni menos que frente a
distintas opiniones de los tribunales inferiores en la interpretación las
normas o de, cómo en este caso, de una circular de la fiscalía que en esto
también opina, y con un montón de requisitos más, en distintas resoluciones de
distintos Tribunales, por ejemplo, Juzgados de lo Penal, Audiencias
provinciales, donde cada Tribunal puede dictar una Sentencia distinta sobre
aparentes mismos hechos (si eso que también nos dicen los clientes que su
asunto es IGUAL que el de su cuñado, primo o vecino de rellano de
escalera, si en realidad supieran lo
difícil que es encontrar un ASUNTO IGUAL y con aplicación legal y literalmente
igual, se quedarían bloqueados…).
Pues que acaba de resolver, y muy reciente 8/6/2017, y aquí está lo
gordo, si a usted le paran y está bajo los efectos del alcohol, no se niegue a
someterse a las pruebas, porque estará cometiendo dos delitos, el primero por
conducir bajo los efectos del alcohol, y en segundo lugar por el delito de
negarse a someterse a las pruebas.
Por último y para dar trabajo a nuestros tribunales y al buen abogado
que decida contratar, aunque ya el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esto,
podremos discutir ampliamente sobre si existe concurso de delitos (es decir uno
sólo o los dos), sobre el si existe el Latinajo del principio “non bis in ídem”
(nadie puede ser condenado dos veces por lo mismo), proporcionalidad, o para mí
el eje de todos estos, el de Seguridad Jurídica (principio básico de nuestro
derecho) saber a qué atenernos en cada situación, cómo actuar y qué esperar de
los tribunales.
Pero, por todo esto y más, #NoSeloPreguntesAlVecino, acude a tu abogado
de confianza