¿QUIEN LE PONE EL CASCABEL
AL GATO?
Es buen momento para
reflexionar sobre las aptitudes y actitudes de poder acceder al permiso de
conducir de vehículos.
Todo esto viene a cuento de
los accidentes de los últimos días que han tenido lugar producidos por
conductores longevos.
En algún momento, ya
determiné cual era mi postura en éste asunto, pero no viene mal, subrayar
algunas cuestiones.
Para conducir un vehículo,
en España se necesitan los siguientes requisitos:
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con
la clase de permiso o licencia que se solicite.
Está claro, que un conductor
posee el permiso de conducir, si previamente ha pasado todas las pruebas.
Suponiendo que un señ@r de
más de 65 años ha pasado el reconocimiento médico establecido, ¿Por qué razón
se le debería inhabilitar para no conducir más en su vida? Si ha pasado
satisfactoria las pruebas médica que se le ha solicitado.
Por cierto, éste tipo de
pruebas consta del siguiente reconocimiento:
Como hemos mencionado
anteriormente, el reconocimiento médico es muy básico y se suele llamar examen
psicotécnico, ya que además de realizarte pruebas médicas para comprobar tu
estado de salud, también te realizan una serie de preguntas para averiguar tu
estado psicológico pasado y presente.
El reconocimiento médico
está dividido en tres partes: examen médico, prueba de coordinación y examen
psicológico.
El examen médico
El examen médico consta de
unas pruebas básicas para conocer tu estado general de salud, dichas pruebas se
centran especialmente en la vista y el oído, pues estos dos sentidos son
imprescindibles a la hora de manejar un vehículo, un arma o ser vigilante de
seguridad. Las pruebas son las siguientes:
Reconocimiento de vista.
Para la prueba, el facultativo te preguntará si has visitado el oftalmólogo en
el último año y si llevas gafas o lentillas. Luego, el facultativo te realizará
el test de Snellen, test que consiste en que identifiques correctamente las
letras de un cartel colocado a unos 5 o 6 metros, primero con el ojo izquierdo
y después con el derecho.
Reconocimiento de oído. En
la prueba auditiva tendrás que meterte en un habitáculo insonorizado con unos
cascos y pulsar un botón cuando oigas algún sonido, de este modo, el médico
evaluará tu capacidad auditiva.
Reconocimiento del estado
general de salud. Es muy probable que te tomen la tensión, registren tu peso
corporal y estatura y te realicen preguntas típicas como si te han operado
alguna vez, si has estado hospitalizado, si tienes antecedentes familiares de
diabetes, dolencias cardíacas, obesidad, alergias,...
Examen de coordinación
Todos los centros de
reconocimientos médicos disponen de un aparato para medir la coordinación y la
percepción del paciente. El aparato está compuesto por un monitor con dos
palancas y una silla. La prueba consiste en sentarse en la silla y agarrar las
dos palancas. En el monitor aparecerán dos bolas dentro de unos carriles.
Cuando los carriles empiecen a moverse y a cambiar de forma tendrás que girar
las palancas a izquierda y/o derecha para lograr que las bolas no salgan de su
carril. En general, no es muy complicado, pero es normal que las bolas se
acaben saliendo del carril alguna vez.
Reconocimiento psicológico
Más que un examen
psicológico, lo que hará el facultativo es realizarte una serie de preguntas
clave para evaluar tu estado mental y así descartar posibles trastornos de
conducta o problemas de personalidad. Las preguntas más frecuentes son las
siguientes: has ido o acudes actualmente al psicólogo o al psiquiatra y por
qué, has estado de baja por depresión o ansiedad, tomas o has tomado algún tipo
de pastilla relacionada con dichas enfermedades,...
Conclusiones sobre el
reconocimiento.
El examen médico suele durar
unos 15/20 minutos, ya que las pruebas son muy básicas y tardan casi más en
rellenar el informe que en realizarte el reconocimiento. Seguramente para
obtener la licencia de armas o la de tenencia de animales peligrosos, el
reconocimiento es un poco más exhaustivo, pero a la hora de sacarte o renovar
el carnet de conducir, se puede decir que es un mero trámite.
Después de lo anteriormente
expuesto, y si usted ha tenido la oportunidad de renovar su permiso de
conducir, ¿Quién o quiénes son los responsable de que una persona con más de
ochenta años, o más de dieciocho, edad mínima exigible pueda conducir en éste
país.
CONCLUSIONES:
Las normas están para
cumplirlas. Nos duelen los oídos de escuchar esta frase.
Si realizamos todas las
pruebas, teórico, práctico y psicotécnico de manera ejemplar, da lo mismo tener
veinte u ochenta años, estamos facultados para conducir. Si después tenemos un
accidente con resultados fatales, alguien tendrá que “ponerle el cascabel al
gato”.
¿Cuántos jóvenes conducen de
forma temeraria e irresponsable, al igual que menos jóvenes? Lo mismo, es que
se tendrían que revisar las pruebas médicas que facultan a los conductores, y
en esa revisión, determinar, otros aspectos, como los psicológicos.
Ya que algunos conductores no deberían conducir "ni el
carrito de la compra". Y no es cuestión de edad, sino de aptitud.
Ahí lo dejo.
PpBejarano.