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“Anónimo”
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CONDUCTAS PENABLES. ¿Te
acuerdas?
Nos encontramos con datos
sorprendentes, revisando las estadísticas del Instituto Nacional de Ídem (INE),
en particular en lo que afecta a los delitos cometidos contra la Seguridad
Vial, os recuerdo que son más del 30% de los delitos en el ámbito de nuestra
comunidad Andaluza fueron delitos contra la Seguridad Vial., ya os adelante en
otro artículo conductas que seguro no sabíamos eran penables, así que ya no
debe sorprendernos que sean punibles, esto es penables, esto es sancionable,
esto es, hasta “carcelables” (esto la Real Academia de la Lengua “RAE” no me lo
va a perdonar….), vamos que podemos incluso acabar en prisión-cárcel, quizá no
por usar el término “carcelable”, pero si por lo que os cuento a continuación,
vamos a ello.
Seguimos con la sistemática
del Código Penal, que así se nos hace más fácil de explicar y entender.
- El Art. 381.1, recoge: el que
conduzca de forma temeraria (380 CP) y además lo haga con manifiesto desprecio
por la vida de los demás será castigado con prisión de 2 a 5 años, (aquí la
tenemos 5 años) y multa de 12 a 24 meses y la retirada del carnet por un
período de entre 6 a 10 años. Cuando, aún realizándose la conducta anterior, no
se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
“únicamente” se impondrá la prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y
retirada del carnet por tiempo de entre 6 y 10 años. Esto es: Conducción con
manifiesto desprecio por la vida de los demás.
El ejemplo más típico es el
conductor ante la presencia de un control de alcoholemia se le da el alto, y el
mismo haciendo caso omiso de esta orden de la Guardia Civil, no sólo no para,
sino que los arrolla y se da a la fuga.
Seguimos con el Art. 383
Algo que ya hemos adelantado
en otros artículos específicos del tema, pero que ahora viene bien recordar
El conductor que, requerido
por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de
las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se
refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de
seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Es importante un dato, No sólo
sería negarse, (del que ya hablamos en su momento) sino incluso no poner todos
los medios para realizar las pruebas en condiciones, el mero hecho de no
“activar el etilómetro” puede entenderse como simulación de la prueba y
equivale a negarse a hacerse las pruebas. En este caso olvidemos los “consejos
de los amigos” nos pueden salir MUY CAROS.
Otro más, el Art. 384
El que condujere un vehículo
de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado
con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a
veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta
y uno a noventa días.
También es de advertir que se
impondrá la misma pena, cuando teniéndolo el permiso ha sido privado de el
temporal o definitivamente por decisión judicial y quien no lo hubiera obtenido
nunca.
Para acabar esta serie: el
Art. 385
Conductas que “originan
riesgo” para la circulación.
A qué se está refiriendo este
articulo, pues bien, colocar en la vía objetos imprevisibles, derramar
sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la
señalización o por cualquier otro medio, o no restablecer la seguridad de la
vía cuando haya obligación de hacerlo será castigado con la pena de 6 meses a 2
años de prisión o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la
comunidad de 10 a 40 días. Hasta estas conductas que pueden parecer
“habituales” debemos ser cuidadosos, pues conllevan prisión hasta 2 años.
Conductas tan “normales” como
parar el vehículo en el arcén a echar una cabezadita, tumbar las señales como
“un juego”, tirar piedras desde un puente, o algo tan habitual como dejar caer
la carga de un vehículo mal ubicada en el techo, (lo habitual no es dejar caer
la carga es llevarla, eh…) o incluso dentro de los limites, pero siendo poco
diligente en su transporte. Si ese colchón en el techo del coche de adelante
que ves que empieza a volar, ese, ese, con lo bien que iba sujeto por los “poderosos
brazos” de conductor y copiloto….
O es que no nos vemos
reflejados en alguna de estas “ordinarias” conductas, y seguro que no pensabais
que pudieran estar PENADAS con hasta 2 años de prisión, pues sí.
Esta conducta también nos dice el INE que se
redujeron en los últimos años, dato positivo, pero con un dato también digno de
mencionar siguen ocasionando menos accidentes, pero siguen siendo mortales, y
otros con heridos, pero los provocan y a cualquiera nos puede tocar, cometerlos
y sufrirlos, en activa y en pasiva. Cuidemos de los otros para cuidarnos,
seamos “egoístas” en la circulación, pero de manera positiva, cuidándonos en la
circulación, cuidamos a la circulación en beneficio de todos. Buena semana, que
esté pronto a llegar el verano, maravilloso momento para coger de nuevo el
coche y disfrutar de el con la familia o no (sin la familia, no sin disfrutar)