En 2015 más de 105.000 conductores dieron
positivo en los controles de alcohol y drogas realizados por la ATGC
Doce de cada cien conductores conduce
después de consumir alguna sustancia psicoactiva
Fumar tres porros multiplica por 7 el
riesgo de accidentes
Desde hoy lunes y hasta el próximo domingo 12 de junio, la
Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña especial de vigilancia
y concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de sustancias
psicoactivas y la conducción.
Durante
esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC)
intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un
tercio de los accidentes mortales. Para ello, se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras
y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas diarias
de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por ellas.
Se pondrá
especial énfasis en los colectivos policonsumidores, aquellos conductores que se ponen al volante
y que consumen habitualmente alcohol y/o drogas.
Con el
objetivo de que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico
ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a
la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos
urbanos.
Con este
tipo de campaña se quiere crear una mayor concienciación entre los conductores
de que no solamente el alcohol y la conducción es un binomio peligroso, sino
que también las drogas y la conducción son en numerosas ocasiones sinónimas de
muerte.
Esta
estadística tiene su reflejo en el día a día. En 2015, más de 105.000
conductores, dieron positivo en los controles de alcohol y drogas que los
agentes de la ATGC realizaron en vías interurbanas. A estas cifras hay que sumar la de los controles que realizan
las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.
A TENER
EN CUENTA
• Según la memoria anual del Instituto
Nacional de Toxicología, el 39,09% (240) de los 614 conductores fallecidos y
analizados por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o
psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (173), este porcentaje
asciende al 40% (69)
• El último estudio de prevalencia de
consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013
concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un
hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.
• Alteraciones que producen y efectos de
las drogas en la conducción:
• El alcohol es absorbido rápidamente en
sangre y afecta al cuerpo de diferentes maneras tales como reacciones y
movimientos más lentos; problemas de coordinación, dificultades de
concentración, incremento de la somnolencia…
¿QUÉ DICE
LA LEY?
• Vía administrativa: La Ley de Seguridad
fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la
prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas
máximas del alcohol permitidas para conducir
CONDUCTORES
|
LÍMITE EN SANGRE
|
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
|
(1) GENERAL
|
0'5
gr./l
|
0'25
mg/l
|
(2) PROFESIONALES
|
0'3
gr./l
|
0'15
mg/l
|
(3) NOVELES
|
0'3
gr./l
|
0'15
mg/l
|
• Vía
Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad
del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de
alcohol o bajo la influencia de drogas
DELITO
|
PENAS
|
|
ALCOHOL
|
Tasas superiores a:
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
|
Prisión de tres a seis
meses o multa de seis a doce meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de 30
a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro
años.
|
Negativa a someterse a
las pruebas.
|
Prisión de seis meses
a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
|
Todos los
informes, estudios y estadísticas de las
que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo
que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia
psicoactiva se pongan al volante.
Por este
motivo, la última reforma de la Ley de
Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes,
tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año
inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta
misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen
con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el
caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el
organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción
catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la
retirada de 6 puntos..
PRESENCIA
DE
DROGAS
|
1.000 euros y 6 puntos
|
Sanciones (Vía administrativa)
TASA
|
SANCIÓN
|
|
ALCOHOL
|
Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l
|
500 euros y 4 puntos
|
Más de 0,50 mg/l
|
1.000 euros y 6 puntos
|
|
Reincidentes
|
1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la
tasa dada)
|
Penas (Vía penal)
DELITO
|
PENAS
|
|
DROGAS
|
Conducir bajo la
influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
|
Prisión de tres a seis
meses o multa de seis a doce meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de 30
a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro
años.
|
Negativa a someterse a
las pruebas
|
Prisión de seis meses
a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
|
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