El plazo establecido por ley
es de dos años desde la entrega del coche
A la hora de acudir a un
concesionario a comprar un coche nuevo o seminuevo tenemos la seguridad de que
cuenta con garantía por un periodo determinado, pero ¿qué ocurre si el coche es
antiguo o incluso si se tiene el capricho de un coche clásico con más de 35
años?
Con la ley en la mano (RDL
1/2007), lo cierto es que no existe ningún límite en función de los años del
vehículo. Por tanto, siempre que el comprador sea un particular que utiliza el
automóvil en su vida privada, la garantía será obligatoria, sea cual sea su
antigüedad.
Respecto a la duración de la
garantía, el plazo establecido por la ley es de dos años desde la entrega del
vehículo, aunque al tratarse de un bien usado se puede acordar un periodo
inferior de como mínimo un año. No obstante, si no hay dicho acuerdo mínimo
entre comprador y vendedor, el plazo será siempre de dos años.
En este sentido, es importante
tener en cuenta que vendedor y particular no pueden llegar a un acuerdo de
renuncia de garantía porque será nulo y el vehículo conservará su garantía
igualmente. Del mismo modo, si se vende un vehículo de ocasión sin contrato ni
garantía también se aplicará el plazo general de dos años. Además, incumplir la
ley de garantía puede dar lugar a sanciones para el vendedor.
Y es que la venta sin garantía
solo es posible cuando el comprador es una empresa o un autónomo que destina el
vehículo a su actividad empresarial. En este caso, pueden renunciar a la
garantía; acortar el plazo o aplicarla solo a determinadas piezas. Si no se ha
pactado nada porque no hay contrato o no dice nada sobre la garantía, el
autónomo o la empresa podrá exigir durante seis meses al vendedor la reparación
de cualquier vicio que no fue conocido en el momento de la entrega.
Lo que sí hay que tener
presente en la venta a consumidor es que la garantía no cubrirá averías que
deriven del desgaste ordinario de piezas. De esta forma, si al realizar la
diagnosis en cada caso concreto se detecta que el fallo es producto del uso y
antigüedad de los componentes, será el comprador quien tenga que asumir el
coste del arreglo.
También hay que tener presente
que si el vehículo va a formar parte de una exposición por su interés histórico
pero no va a circular, hay que indicarlo en el contrato de compraventa. En este
caso, se recomienda detallar qué elementos se entregan en funcionamiento y
cuáles no para tener claras las responsabilidades después y el alcance de lo
qué podrá reclamar el comprador.
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