lunes, 18 de junio de 2018

¿TIENE GARANTÍA LA COMPRA DE UN VEHÍCULO DE 35 AÑOS?


El plazo establecido por ley es de dos años desde la entrega del coche



A la hora de acudir a un concesionario a comprar un coche nuevo o seminuevo tenemos la seguridad de que cuenta con garantía por un periodo determinado, pero ¿qué ocurre si el coche es antiguo o incluso si se tiene el capricho de un coche clásico con más de 35 años?


Con la ley en la mano (RDL 1/2007), lo cierto es que no existe ningún límite en función de los años del vehículo. Por tanto, siempre que el comprador sea un particular que utiliza el automóvil en su vida privada, la garantía será obligatoria, sea cual sea su antigüedad.

Respecto a la duración de la garantía, el plazo establecido por la ley es de dos años desde la entrega del vehículo, aunque al tratarse de un bien usado se puede acordar un periodo inferior de como mínimo un año. No obstante, si no hay dicho acuerdo mínimo entre comprador y vendedor, el plazo será siempre de dos años.

En este sentido, es importante tener en cuenta que vendedor y particular no pueden llegar a un acuerdo de renuncia de garantía porque será nulo y el vehículo conservará su garantía igualmente. Del mismo modo, si se vende un vehículo de ocasión sin contrato ni garantía también se aplicará el plazo general de dos años. Además, incumplir la ley de garantía puede dar lugar a sanciones para el vendedor.

Y es que la venta sin garantía solo es posible cuando el comprador es una empresa o un autónomo que destina el vehículo a su actividad empresarial. En este caso, pueden renunciar a la garantía; acortar el plazo o aplicarla solo a determinadas piezas. Si no se ha pactado nada porque no hay contrato o no dice nada sobre la garantía, el autónomo o la empresa podrá exigir durante seis meses al vendedor la reparación de cualquier vicio que no fue conocido en el momento de la entrega.

Lo que sí hay que tener presente en la venta a consumidor es que la garantía no cubrirá averías que deriven del desgaste ordinario de piezas. De esta forma, si al realizar la diagnosis en cada caso concreto se detecta que el fallo es producto del uso y antigüedad de los componentes, será el comprador quien tenga que asumir el coste del arreglo.

También hay que tener presente que si el vehículo va a formar parte de una exposición por su interés histórico pero no va a circular, hay que indicarlo en el contrato de compraventa. En este caso, se recomienda detallar qué elementos se entregan en funcionamiento y cuáles no para tener claras las responsabilidades después y el alcance de lo qué podrá reclamar el comprador.

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