Es obligatorio facilitar el paso a los vehículos de
emergencias, no hacerlo supone una infracción grave. El actual Reglamento
General de Circulación, en sus artículos 67 y 68, reconoce la prioridad de paso
de estos vehículos, que están exentos de cumplir determinadas normas de
circulación durante el desempeño de su labor, siempre y cuando no pongan en
peligro a ningún usuario de la vía. El artículo 69 de este Reglamento recoge la
obligación de los conductores de facilitarles el paso “apartándose normalmente
a la derecha o deteniéndose si fuera necesario”.
Aplicar el sentido común
Por tanto, los conductores deben adoptar las medidas
adecuadas para facilitar el paso de los vehículos prioritarios en servicio urgente
en cuanto perciban las señales especiales (luces y sirena) que anuncian su
proximidad. Vehículos prioritarios son los de los agentes de la autoridad,
bomberos, asistencia en carretera, ambulancias y servicios de autopista en
servicio urgente. El objetivo es permitir a estos profesionales llegar al lugar
del accidente con mayor seguridad y lo más rápidamente posible. Este ahorro de
tiempo, en el caso de las ambulancias, aumenta las posibilidades de
supervivencia de una víctima.
Normalmente deberá apartarse hacia la derecha, pero
esto varía en función del tipo de carretera por la que circule. En vías de
doble sentido, es decir, una carretera secundaria o convencional de un carril
por sentido, échese a la derecha para que el vehículo prioritario circule por
el centro. En carreteras de dos carriles por sentido, el del carril de la
derecha deberá pegarse a la derecha y el de la izquierda a la izquierda,
dejando libre el centro. Y en carreteras de tres carriles por sentido, el de la
izquierda deberá arrimarse a la mediana, y los que están en el carril central y
derecho, a la derecha.
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