domingo, 28 de junio de 2015

RECURRIR UNA MULTA, UNA PRÁCTICA POCO HABITUAL


Ya esta quí el verano y con él los desplazamientos por carretera. Aumentan entonces las posibilidades de que seamos sancionados, bien por un cinemómetro bien por un agente que no nos lo notifica en el instante. En cualquier caso, la extra de verano debemos usarla para el pago de multas de tráfico. ¿Sabemos qué hacer cuando nos llega una multa o cómo recurrirla?


La falta de tiempo y el desconocimiento del proceso hacen que la mayoría de las personas no recurran sus multas, es más, la mayoría de ellas deciden pagarlas acogiéndose al descuento del 50% y perdiendo el derecho a presentar recurso, o, en el peor de los casos, olvidarlas en un cajón confiando en que nunca más lleguen. Tanto en uno como en otro caso, el interesado, pierde todas las opciones de defensa, convirtiéndose buena parte de las multas, en sanciones firmes, y procediéndose a la inmediata detracción de puntos del carnet de conducir si la infracción los lleva.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que hayamos infringido la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o al menos, que la Administración lo haya acreditado, y por ello debamos responder de la sanción que se nos impone. Aunque es cierto que los Agentes de la Autoridad gozan de presunción de veracidad, no es menos cierto que a todo Administrado en el seno de un procedimiento sancionador le asiste el Derecho a la Presunción de Inocencia reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española, motivo por el cual, es interesante la presentación de alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción imputada.

Las pruebas más habituales que son practicadas en el seno de la gestión de multas, son la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo; o, los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos…). La falta de cualquiera de ellas en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, consideran los jueces que causa indefensión al administrado terminando con la anulación de la sanción, la cual, queda sin efecto.

Pero las pruebas no solo las puede aportar la Administración, ya que el interesado también puede, y debe, aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la cual se le exige responsabilidad.

Una vez que recibimos la denuncia, por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el B.O.E o a través de DEV), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que significa que debemos contar domingos y festivos, así como el mes de agosto.

Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes. Una cosa debemos de tener muy clara: los recursos y alegaciones que circulan por internet no sirven de nada; lo mejor es dejarse aconsejar por profesionales que saben en cada momento el tipo de alegaciones a presentar y las pruebas a solicitar.

Lo que pocos saben es que NO podemos hacer el pago acogiéndonos a la bonificación del 50% y presentar escrito de alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí. Si pago con descuento, renuncio a presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunque a posteriori me dé cuenta de que existe un error garrafal en la denuncia, o que no me encontraba en el lugar de la infracción, o que no era quien conducía el vehículo, o que dispongo el ticket de estacionamiento, entre otras circunstancias. Por este motivo, es sumamente importante, valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que en caso de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma casi inmediata.

Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.


En materia de multas, acudir a un profesional para la tramitación del expediente es la mejor solución, para recibir un correcto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta, así como llevar a cabo una óptima tramitación del expediente enfocada a la consecuencia de la anulación de la sanción. Algunas cuestiones de carácter formal alegables, sólo son apreciables por profesionales en la materia.

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