Ya esta quí el verano y con él los desplazamientos por
carretera. Aumentan entonces las posibilidades de que seamos sancionados, bien
por un cinemómetro bien por un agente que no nos lo notifica en el instante. En
cualquier caso, la extra de verano debemos usarla para el pago de multas de
tráfico. ¿Sabemos qué hacer cuando nos llega una multa o cómo recurrirla?
La falta de tiempo y el desconocimiento del proceso hacen
que la mayoría de las personas no recurran sus multas, es más, la mayoría de
ellas deciden pagarlas acogiéndose al descuento del 50% y perdiendo el derecho
a presentar recurso, o, en el peor de los casos, olvidarlas en un cajón
confiando en que nunca más lleguen. Tanto en uno como en otro caso, el
interesado, pierde todas las opciones de defensa, convirtiéndose buena parte de
las multas, en sanciones firmes, y procediéndose a la inmediata detracción de
puntos del carnet de conducir si la infracción los lleva.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que por el
hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que hayamos
infringido la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o al menos,
que la Administración lo haya acreditado, y por ello debamos responder de la
sanción que se nos impone. Aunque es cierto que los Agentes de la Autoridad
gozan de presunción de veracidad, no es menos cierto que a todo Administrado en
el seno de un procedimiento sancionador le asiste el Derecho a la Presunción de
Inocencia reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española, motivo por
el cual, es interesante la presentación de alegaciones solicitando las pruebas
que corroboren la comisión de la infracción imputada.
Las pruebas más habituales que son practicadas en el seno
de la gestión de multas, son la ratificación del agente denunciante, la
testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del
vehículo; o, los distintos certificados que acreditan el correcto
funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias
(cinemómetros, etilómetros, semáforos…). La falta de cualquiera de ellas en la
fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, consideran los jueces
que causa indefensión al administrado terminando con la anulación de la
sanción, la cual, queda sin efecto.
Pero las pruebas no solo las puede aportar la
Administración, ya que el interesado también puede, y debe, aportar todos los
elementos de prueba que considere necesarios y estén a su alcance para
desvirtuar la conducta infractora por la cual se le exige responsabilidad.
Una vez que recibimos la denuncia, por la vía que sea
(notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el B.O.E o
a través de DEV), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales,
lo que significa que debemos contar domingos y festivos, así como el mes de
agosto.
Tras las alegaciones presentadas, si la Administración
practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el
plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución
sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de
pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un
mes. Una cosa debemos de tener muy clara: los recursos y alegaciones que
circulan por internet no sirven de nada; lo mejor es dejarse aconsejar por
profesionales que saben en cada momento el tipo de alegaciones a presentar y
las pruebas a solicitar.
Lo que pocos saben es que NO podemos hacer el pago
acogiéndonos a la bonificación del 50% y presentar escrito de alegaciones, dado
que son acciones excluyentes entre sí. Si pago con descuento, renuncio a
presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunque a posteriori me dé
cuenta de que existe un error garrafal en la denuncia, o que no me encontraba
en el lugar de la infracción, o que no era quien conducía el vehículo, o que
dispongo el ticket de estacionamiento, entre otras circunstancias. Por este
motivo, es sumamente importante, valorar bien la denuncia recibida antes de
lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que en caso
de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma
casi inmediata.
Además de los recursos en vía administrativa, no hay que
perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy
buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al
interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial,
actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial,
circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.
En materia de multas, acudir a un profesional para la
tramitación del expediente es la mejor solución, para recibir un correcto
asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta, así como llevar a
cabo una óptima tramitación del expediente enfocada a la consecuencia de la
anulación de la sanción. Algunas cuestiones de carácter formal alegables, sólo
son apreciables por profesionales en la materia.
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