miércoles, 9 de mayo de 2018

DIEZ CASOS EN LOS QUE EL SEGURO A TODO RIESGO TAMPOCO LE LIBRARÁ DE TENER QUE PAGAR POR LA REPARACIÓN DEL COCHE


Impuesto de circulación, ITV, mantenimiento... Tener coche o moto supone afrontar de vez en cuando una serie de 'pellizcos' a su bolsillo que pueden resultar más o menos dolorosos según la fiabilidad del vehículo en cuestión o el precio del seguro escogido, entre otros muchos factores. Este último, además, se presenta como una elección irresoluta para muchos conductores ante las diversas posibilidades que existen.


Y es que tal y como recuerdan desde la Dirección General de Tráfico (DGT), al adquirir un vehículo no podrá conducirlo hasta que tenga el seguro obligatorio en regla. Pero además, si se trata de un coche nuevo y lo quiere proteger con una cobertura amplia, podrá decantarse entre diferentes tipos de seguro. La elección de la póliza se realiza, generalmente, en base al precio que se pueda o quiera pagar, y la cobertura que proporcione. Por ello, la DGT recomienda comparar entre las distintas aseguradoras y leer la 'letra pequeña' del contrato para conocer con exactitud qué le cubrirá su seguro.

Por ejemplo, a pesar de que muchos conductores creen que con el seguro a todo riesgo están exentos de pagar por la reparación de su vehículo en cualquier ocasión, nada más lejos de la realidad. Tráfico ha recopilado diez casos en los que la aseguradora puede negar la cobertura de las pólizas más amplias, con lo que no se librará de acometer el desembolso pertinente:

DAÑOS CAUSADOS VOLUNTARIAMENTE

Daños voluntarios en el vehículo realizados por el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, en caso de comprobarse, el seguro no los cubrirá. Una excepción: si ha sido para evitar un mal mayor, como un accidente de tráfico. También se pierde la cobertura si se incurre en falsedad intencionada o simulación en la declaración de un siniestro.

CONDUCIR CON LA ITV CADUCADA

Si no tiene la ITV al día -recuerde que se vuelve más estricta desde el 20 de mayo-, el seguro podrá no cubrir los daños. Otra cosa es que el vehículo no haya sido el causante, por lo que el responsable del accidente será quien deba hacerse cargo de los daños.

DESASTRES NATURALES

Entendiéndose como tales aquellos que se pueden producir en un terremoto, una riada, huracán o la caída de un árbol entre otros. Daños causados por la naturaleza, de los que se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo la indemnización en caso del siniestro total. Una situación similar si, en tiempos de paz, el vehículo sufre un siniestro por acciones militares o por un atentado, explica la DGT.

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y DROGAS

La aseguradora se negará a la indemnización en caso de que el conductor muestre una tasa de alcoholemia superior a la que establece la ley. Y también si da positivo por drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando éstas sean causa determinante y/o concurrente del accidente en sentencia dictada en contra del conductor.

COMISION DE DELITOS

Cuando el vehículo se haya utilizado para realizar un delito contra las personas o bienes. Y también en caso de que el siniestro se haya producido por mala fe del tomador, del asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de cualquiera de ellos.

NO DISPONER DEL CARNÉ CORRESPONDIENTE

Es fundamental detentar el permiso correspondiente al vehículo que se conduce. Por ejemplo, con el carne de coche B no podrá conducir motos de más de 125 cc.

ROBO POR DEJARSE LAS LLAVES PUESTAS

Incluso una póliza a terceros puede incluir la cobertura de robo, pero existen varias acciones que libran a la aseguradora de acarrear con los gastos, como cuando el robo del vehículo se produzca por haber dejado las llaves puestas. La mayoría de pólizas, además, tampoco cubre los objetos que hubiese en el interior del coche.

TRANSPORTAR MÁS PASAJEROS DE LO PERMITIDO

La ficha técnica del vehículo refleja el máximo de pasajeros que pueden viajar y la tara máxima. Si se sobrepasa, no se cubrirán los daños producidos en el siniestro. De igual forma, la aseguradora puede negar la cobertura de los daños ocasionados en los materiales portados.

CONDUCIR FUERA DEL ASFALTO

El seguro solo se hace cargo, siempre que no refle lo contrario su póliza por cobertura específica, de las incidencias en vías convencionales adecuadas. El campo o recintos de aeropuertos o puertos marítimo son algunos de los ejemplos en los que el seguro se puede 'lavar las manos'.

PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES

Si el conductor participa en carreras sin cobertura específica o lo hace en carreras ilegales, el seguro no se hará cargo de posibles daños ocurridos.

Opciones de póliza
Por otra parte, desde la DGT hacen un repaso rápido a las pólizas entre las que puede escoger para su vehículo:

Todo riesgo. Es el que mayor cobertura ofrece, si bien no en todas las aseguradoras son las mismas. Cada compañía ofrece sus propios paquetes, variando los servicios que incluye y las indemnizaciones. Algunas no permiten ampliar la cobertura, pero otras sí admiten incluir circunstancias específicas, variando el precio.

Todo riesgo con franquicia. Reduce el precio del todo riesgo a cambio de que el conductor asuma una parte de los costes. Es decir, existe una cantidad de la que se hace cargo el seguro en un siniestro y, por debajo y encima de esa cifra, el desembolso le corresponderá al asegurado.

Terceros. El seguro obligatorio es el que cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, incluyendo defensa jurídica y reclamación de daños. Y normalmente, aunque no siempre, seguro de accidente (capital indemnizatorio por fallecimiento e invalidez y asistencia sanitaria –gastos médicos–) y asistencia en carretera. Se puede ampliar con otras coberturas como rotura de lunas, robo e incendio.



 Fuente: Ecomotor.es

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