Impuesto de circulación, ITV,
mantenimiento... Tener coche o moto supone afrontar de vez en cuando una serie
de 'pellizcos' a su bolsillo que pueden resultar más o menos dolorosos según la
fiabilidad del vehículo en cuestión o el precio del seguro escogido, entre
otros muchos factores. Este último, además, se presenta como una elección irresoluta
para muchos conductores ante las diversas posibilidades que existen.
Y es que tal y como recuerdan
desde la Dirección General de Tráfico (DGT), al adquirir un vehículo no podrá
conducirlo hasta que tenga el seguro obligatorio en regla. Pero además, si se
trata de un coche nuevo y lo quiere proteger con una cobertura amplia, podrá
decantarse entre diferentes tipos de seguro. La elección de la póliza se
realiza, generalmente, en base al precio que se pueda o quiera pagar, y la
cobertura que proporcione. Por ello, la DGT recomienda comparar entre las
distintas aseguradoras y leer la 'letra pequeña' del contrato para conocer con
exactitud qué le cubrirá su seguro.
Por ejemplo, a pesar de que
muchos conductores creen que con el seguro a todo riesgo están exentos de pagar
por la reparación de su vehículo en cualquier ocasión, nada más lejos de la
realidad. Tráfico ha recopilado diez casos en los que la aseguradora puede
negar la cobertura de las pólizas más amplias, con lo que no se librará de
acometer el desembolso pertinente:
DAÑOS CAUSADOS VOLUNTARIAMENTE
Daños voluntarios en el
vehículo realizados por el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario
o familiares de cualquiera de ellos, en caso de comprobarse, el seguro no los
cubrirá. Una excepción: si ha sido para evitar un mal mayor, como un accidente
de tráfico. También se pierde la cobertura si se incurre en falsedad
intencionada o simulación en la declaración de un siniestro.
CONDUCIR CON LA ITV CADUCADA
Si no tiene la ITV al día
-recuerde que se vuelve más estricta desde el 20 de mayo-, el seguro podrá no
cubrir los daños. Otra cosa es que el vehículo no haya sido el causante, por lo
que el responsable del accidente será quien deba hacerse cargo de los daños.
DESASTRES NATURALES
Entendiéndose como tales
aquellos que se pueden producir en un terremoto, una riada, huracán o la caída
de un árbol entre otros. Daños causados por la naturaleza, de los que se hará
cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo la indemnización en
caso del siniestro total. Una situación similar si, en tiempos de paz, el
vehículo sufre un siniestro por acciones militares o por un atentado, explica
la DGT.
CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL
ALCOHOL Y DROGAS
La aseguradora se negará a la
indemnización en caso de que el conductor muestre una tasa de alcoholemia
superior a la que establece la ley. Y también si da positivo por drogas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando éstas sean causa
determinante y/o concurrente del accidente en sentencia dictada en contra del
conductor.
COMISION DE DELITOS
Cuando el vehículo se haya
utilizado para realizar un delito contra las personas o bienes. Y también en
caso de que el siniestro se haya producido por mala fe del tomador, del
asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de
cualquiera de ellos.
NO DISPONER DEL CARNÉ
CORRESPONDIENTE
Es fundamental detentar el
permiso correspondiente al vehículo que se conduce. Por ejemplo, con el carne
de coche B no podrá conducir motos de más de 125 cc.
ROBO POR DEJARSE LAS LLAVES
PUESTAS
Incluso una póliza a terceros
puede incluir la cobertura de robo, pero existen varias acciones que libran a
la aseguradora de acarrear con los gastos, como cuando el robo del vehículo se
produzca por haber dejado las llaves puestas. La mayoría de pólizas, además,
tampoco cubre los objetos que hubiese en el interior del coche.
TRANSPORTAR MÁS PASAJEROS DE
LO PERMITIDO
La ficha técnica del vehículo
refleja el máximo de pasajeros que pueden viajar y la tara máxima. Si se
sobrepasa, no se cubrirán los daños producidos en el siniestro. De igual forma,
la aseguradora puede negar la cobertura de los daños ocasionados en los
materiales portados.
CONDUCIR FUERA DEL ASFALTO
El seguro solo se hace cargo,
siempre que no refle lo contrario su póliza por cobertura específica, de las
incidencias en vías convencionales adecuadas. El campo o recintos de
aeropuertos o puertos marítimo son algunos de los ejemplos en los que el seguro
se puede 'lavar las manos'.
PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES
Si el conductor participa en
carreras sin cobertura específica o lo hace en carreras ilegales, el seguro no
se hará cargo de posibles daños ocurridos.
Opciones de póliza
Por otra parte, desde la DGT
hacen un repaso rápido a las pólizas entre las que puede escoger para su
vehículo:
Todo riesgo. Es el que mayor
cobertura ofrece, si bien no en todas las aseguradoras son las mismas. Cada
compañía ofrece sus propios paquetes, variando los servicios que incluye y las
indemnizaciones. Algunas no permiten ampliar la cobertura, pero otras sí
admiten incluir circunstancias específicas, variando el precio.
Todo riesgo con franquicia.
Reduce el precio del todo riesgo a cambio de que el conductor asuma una parte
de los costes. Es decir, existe una cantidad de la que se hace cargo el seguro
en un siniestro y, por debajo y encima de esa cifra, el desembolso le
corresponderá al asegurado.
Terceros. El seguro
obligatorio es el que cubre la responsabilidad civil del conductor frente a
terceros, incluyendo defensa jurídica y reclamación de daños. Y normalmente,
aunque no siempre, seguro de accidente (capital indemnizatorio por
fallecimiento e invalidez y asistencia sanitaria gastos médicos) y asistencia
en carretera. Se puede ampliar con otras coberturas como rotura de lunas, robo
e incendio.
Fuente: Ecomotor.es
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