sábado, 15 de octubre de 2016

LA ROTONDA

¿QUIEN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

Es buen momento para reflexionar sobre las aptitudes y actitudes de poder acceder al permiso de conducir de vehículos.
Todo esto viene a cuento de los accidentes de los últimos días que han tenido lugar producidos por conductores longevos.

En algún momento, ya determiné cual era mi postura en éste asunto, pero no viene mal, subrayar algunas cuestiones.
Para conducir un vehículo, en España se necesitan los siguientes requisitos:

-       Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso o licencia que se solicite.
Está claro, que un conductor posee el permiso de conducir, si previamente ha pasado todas las pruebas.

Suponiendo que un señ@r de más de 65 años ha pasado el reconocimiento médico establecido, ¿Por qué razón se le debería inhabilitar para no conducir más en su vida? Si ha pasado satisfactoria las pruebas médica que se le ha solicitado.

Por cierto, éste tipo de pruebas consta del siguiente reconocimiento:

Como hemos mencionado anteriormente, el reconocimiento médico es muy básico y se suele llamar examen psicotécnico, ya que además de realizarte pruebas médicas para comprobar tu estado de salud, también te realizan una serie de preguntas para averiguar tu estado psicológico pasado y presente.
El reconocimiento médico está dividido en tres partes: examen médico, prueba de coordinación y examen psicológico.

El examen médico
El examen médico consta de unas pruebas básicas para conocer tu estado general de salud, dichas pruebas se centran especialmente en la vista y el oído, pues estos dos sentidos son imprescindibles a la hora de manejar un vehículo, un arma o ser vigilante de seguridad. Las pruebas son las siguientes:


Reconocimiento de vista. Para la prueba, el facultativo te preguntará si has visitado el oftalmólogo en el último año y si llevas gafas o lentillas. Luego, el facultativo te realizará el test de Snellen, test que consiste en que identifiques correctamente las letras de un cartel colocado a unos 5 o 6 metros, primero con el ojo izquierdo y después con el derecho.
Reconocimiento de oído. En la prueba auditiva tendrás que meterte en un habitáculo insonorizado con unos cascos y pulsar un botón cuando oigas algún sonido, de este modo, el médico evaluará tu capacidad auditiva.
Reconocimiento del estado general de salud. Es muy probable que te tomen la tensión, registren tu peso corporal y estatura y te realicen preguntas típicas como si te han operado alguna vez, si has estado hospitalizado, si tienes antecedentes familiares de diabetes, dolencias cardíacas, obesidad, alergias,...

Examen de coordinación
Todos los centros de reconocimientos médicos disponen de un aparato para medir la coordinación y la percepción del paciente. El aparato está compuesto por un monitor con dos palancas y una silla. La prueba consiste en sentarse en la silla y agarrar las dos palancas. En el monitor aparecerán dos bolas dentro de unos carriles. Cuando los carriles empiecen a moverse y a cambiar de forma tendrás que girar las palancas a izquierda y/o derecha para lograr que las bolas no salgan de su carril. En general, no es muy complicado, pero es normal que las bolas se acaben saliendo del carril alguna vez.
Reconocimiento psicológico
Más que un examen psicológico, lo que hará el facultativo es realizarte una serie de preguntas clave para evaluar tu estado mental y así descartar posibles trastornos de conducta o problemas de personalidad. Las preguntas más frecuentes son las siguientes: has ido o acudes actualmente al psicólogo o al psiquiatra y por qué, has estado de baja por depresión o ansiedad, tomas o has tomado algún tipo de pastilla relacionada con dichas enfermedades,...

Conclusiones sobre el reconocimiento.
El examen médico suele durar unos 15/20 minutos, ya que las pruebas son muy básicas y tardan casi más en rellenar el informe que en realizarte el reconocimiento. Seguramente para obtener la licencia de armas o la de tenencia de animales peligrosos, el reconocimiento es un poco más exhaustivo, pero a la hora de sacarte o renovar el carnet de conducir, se puede decir que es un mero trámite.

Después de lo anteriormente expuesto, y si usted ha tenido la oportunidad de renovar su permiso de conducir, ¿Quién o quiénes son los responsable de que una persona con más de ochenta años, o más de dieciocho, edad mínima exigible pueda conducir en éste país.

CONCLUSIONES:
Las normas están para cumplirlas. Nos duelen los oídos de escuchar esta frase.

Si realizamos todas las pruebas, teórico, práctico y psicotécnico de manera ejemplar, da lo mismo tener veinte u ochenta años, estamos facultados para conducir. Si después tenemos un accidente con resultados fatales, alguien tendrá que “ponerle el cascabel al gato”.

¿Cuántos jóvenes conducen de forma temeraria e irresponsable, al igual que menos jóvenes? Lo mismo, es que se tendrían que revisar las pruebas médicas que facultan a los conductores, y en esa revisión, determinar, otros aspectos, como los psicológicos.

Ya que algunos  conductores no deberían conducir "ni el carrito de la compra". Y no es cuestión de edad, sino de aptitud.

Ahí lo dejo.

PpBejarano.

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