Recordatorio de CONEPA a los talleres
En
2016 finalizará el régimen transitorio recogido por la norma, con reducciones
considerables en el impuesto durante los primeros dos años de aplicación. A
partir de ese momento, habrá que asumir
su coste total, superior a 26 euros/kilo.
Los
consumidores verán encarecerse de manera importante las facturas por estas
operaciones.
El
Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre, que aprobó el Reglamento del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, da cumplimiento al
artículo 5 de La Ley 16/2013, de 29 de Octubre, por el que se creaba el
Impuesto Sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Durante 2014, el
primer año de vida del nuevo impuesto, los talleres han debido abonar 8,58
euros/kilo.
CONEPA,
Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, recuerda que
los talleres, en el ámbito de aplicación de la citada normativa, tienen la
consideración de consumidor final, siempre que se limiten a adquirir el
material para utilizarlo en los vehículos de sus clientes directos. De esa
manera, cuando compran el Gas 134a, destinado a la carga del aire
acondicionado, han de pagar un impuesto repercutible al cliente final en la
factura.
Si
parte del gas comprado por el taller se destina a la reventa, las obligaciones
legales se ven ampliadas.
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