miércoles, 3 de diciembre de 2014

EL IMPUESTO QUE GRAVA EL GAS 134A SERÁ DE 17,16 €/KG A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2015


Recordatorio de CONEPA a los talleres

En 2016 finalizará el régimen transitorio recogido por la norma, con reducciones considerables en el impuesto durante los primeros dos años de aplicación. A partir de ese momento,  habrá que asumir su coste total, superior a 26 euros/kilo.


Los consumidores verán encarecerse de manera importante las facturas por estas operaciones.


El Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, da cumplimiento al artículo 5 de La Ley 16/2013, de 29 de Octubre, por el que se creaba el Impuesto Sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Durante 2014, el primer año de vida del nuevo impuesto, los talleres han debido abonar 8,58 euros/kilo.

CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, recuerda que los talleres, en el ámbito de aplicación de la citada normativa, tienen la consideración de consumidor final, siempre que se limiten a adquirir el material para utilizarlo en los vehículos de sus clientes directos. De esa manera, cuando compran el Gas 134a, destinado a la carga del aire acondicionado, han de pagar un impuesto repercutible al cliente final en la factura.


Si parte del gas comprado por el taller se destina a la reventa, las obligaciones legales se ven ampliadas.

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