miércoles, 7 de agosto de 2013

CEA CONSIDERA QUE NUMEROSAS SANCIONES DE ESTACIONAMIENTO PODRÍAN SER NULAS

El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, ha conseguido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid anule una sanción grave impuesta a un conductor por estacionar.



Los letrados de la Asesoría Jurídica de CEA han vuelto a conseguir otro éxito para uno de sus asociados automovilistas. En este caso se trata de un conductor al que un agente del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) le denunció por “estacionar obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones o constituyendo un riesgo”.

Estimación de la demanda de CEA

El agente del SER que denunció al automovilista no indicaba en la denuncia si el vehículo había estacionado invadiendo o imposibilitando el uso de un paso de peatones, o lo había efectuado en una esquina obstaculizando la circulación o en doble fila o en qué situación se encontraba exactamente el vehículo.


Como consecuencia de los defectos en la descripción del hecho que tiene esta denuncia, el juez ha estimado la demanda de la Asesoría Jurídica de CEA y por tanto se ha anulado la sanción que se imponía por no ajustarse a derecho.

Esta denuncia por estacionamiento irregular no describe, tal y como exige la norma, la circunstancia concreta del hecho de la infracción. Por este motivo el juez estima que se genera una evidente y clara indefensión del conductor, que desconocía cual era el factor determinante de la infracción cometida, con los fines de poder hacer alegaciones y probar su defensa.

Qué debe contener una denuncia de tráfico correcta

Tanto el artículo 98 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como el artículo 74 del Real Decreto 1339/90 (Ley de Seguridad Vial), o el artículo 5 del Real Decreto 320/94 de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, establecen cual ha de ser el contenido de las denuncias y así señalan que en éstas deberá constar necesariamente:

La identificación del vehículo con el que se comete la presunta infracción.
La identidad del conductor, si esta fuera conocida.
Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.
Nombre y domicilio del denunciante o DNI (cuando la denuncia la formula un agente de Policía Municipal o Movilidad).
Sanción que pudiera corresponder y número de puntos de la autorización.

CEA recomienda recurrir este tipo de denuncias

Se da la circunstancia de que en numerosas ocasiones las denuncias de estacionamiento se imponen con carácter grave cuando en realidad no se concreta ni se aclara el contenido de la sanción para que quede justificada como una infracción de este tipo.

El Comisariado Europeo del Automóvil recomienda recurrir todas aquellas sanciones de tráfico que, como en el caso de este asociado de CEA, no se ajusta a derecho puesto que no aporta las pruebas ni es lo suficientemente explícita en la descripción de los hechos denunciados.


La diferencia entre una sanción leve y una grave de estacionamiento en cuanto a la cuantía económica es considerable. Una sanción leve de estacionamiento puede oscilar entre 60 y 90 euros, nunca supera los 100 euros. Mientras que la multa grave de estacionamiento son siempre 200 euros.

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