El Comisariado Europeo del
Automóvil, CEA, ha conseguido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 19 de Madrid anule una sanción grave impuesta a un conductor por estacionar.
Los letrados de la Asesoría
Jurídica de CEA han vuelto a conseguir otro éxito para uno de sus asociados
automovilistas. En este caso se trata de un conductor al que un agente del SER
(Servicio de Estacionamiento Regulado) le denunció por “estacionar
obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones o
constituyendo un riesgo”.
Estimación de la demanda de
CEA
El agente del SER que
denunció al automovilista no indicaba en la denuncia si el vehículo había
estacionado invadiendo o imposibilitando el uso de un paso de peatones, o lo
había efectuado en una esquina obstaculizando la circulación o en doble fila o
en qué situación se encontraba exactamente el vehículo.
Como consecuencia de los
defectos en la descripción del hecho que tiene esta denuncia, el juez ha
estimado la demanda de la Asesoría Jurídica de CEA y por tanto se ha anulado la
sanción que se imponía por no ajustarse a derecho.
Esta denuncia por estacionamiento
irregular no describe, tal y como exige la norma, la circunstancia concreta del
hecho de la infracción. Por este motivo el juez estima que se genera una
evidente y clara indefensión del conductor, que desconocía cual era el factor
determinante de la infracción cometida, con los fines de poder hacer
alegaciones y probar su defensa.
Qué debe contener una
denuncia de tráfico correcta
Tanto el artículo 98 de la
Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como el artículo 74 del Real
Decreto 1339/90 (Ley de Seguridad Vial), o el artículo 5 del Real Decreto
320/94 de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, establecen cual ha
de ser el contenido de las denuncias y así señalan que en éstas deberá constar
necesariamente:
La identificación del
vehículo con el que se comete la presunta infracción.
La identidad del conductor,
si esta fuera conocida.
Una relación circunstanciada
del hecho que se denuncia con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta
infracción.
Nombre y domicilio del
denunciante o DNI (cuando la denuncia la formula un agente de Policía Municipal
o Movilidad).
Sanción que pudiera
corresponder y número de puntos de la autorización.
CEA recomienda recurrir este
tipo de denuncias
Se da la circunstancia de
que en numerosas ocasiones las denuncias de estacionamiento se imponen con
carácter grave cuando en realidad no se concreta ni se aclara el contenido de la
sanción para que quede justificada como una infracción de este tipo.
El Comisariado Europeo del
Automóvil recomienda recurrir todas aquellas sanciones de tráfico que, como en
el caso de este asociado de CEA, no se ajusta a derecho puesto que no aporta las
pruebas ni es lo suficientemente explícita en la descripción de los hechos
denunciados.
La diferencia entre una
sanción leve y una grave de estacionamiento en cuanto a la cuantía económica es
considerable. Una sanción leve de estacionamiento puede oscilar entre 60 y 90
euros, nunca supera los 100 euros. Mientras que la multa grave de
estacionamiento son siempre 200 euros.
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