En muchas ocasiones los
talleres reciben la solicitud por parte del cliente de un vehículo de cortesía
durante el tiempo que su coche está en el taller, ya sea por un servicio de
reparación ordinario como de aquellas reparaciones que se encuentran en
garantía.
Ante esta situación, ¿es
obligatorio facilitárselo? Ganvam da respuesta a través de su libro 'Las 194
preguntas fundamentales del sector automoción', a las dudas más frecuentes con
que deben enfrentarse diariamente los profesionales del sector posventa.
Las normas que establecen el
marco legal general de las relaciones con consumidores no obligan al taller a
poner a disposición del cliente un vehículo mientras el suyo está siendo
reparado. Otra cosa distinta es que el propio taller contemple la entrega de un
vehículo de sustitución.
El hecho de que al conductor
se le dé un coche de sustitución puede estar dentro de una garantía de carácter
voluntario por parte del distribuidor, que podrá someterla a una serie de
condiciones siempre y cuando se recojan en el documento de garantía. Tratándose
de coches nuevos, es frecuente que la garantía comercial del fabricante también
lo ofrezca.
Por su parte, la normativa
de garantía en la venta de vehículos no obliga a tener vehículos de
sustitución, pero refleja que el consumidor puede optar por la rebaja del
precio o la resolución del contrato cuando la reparación no se lleve a cabo en
un plazo razonable o sin mayores inconvenientes.
Igualmente, la normativa de
talleres, señala que el plazo de entrega del vehículo reparado ‘deberá guardar
la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a
realizar’ (art. 10.8 del Real Decreto 1457/1986). Si quedara demostrado que no
ha existido esa relación entre el plazo de entrega y la entidad de la avería,
supondría una infracción de esta normativa.
En este caso, se podría
reclamar una indemnización de daños y prejuicios por privación del uso del
vehículo desde la producción de la avería o demandar por incumplimiento
contractual en cuanto a la efectividad de la garantía prestada por el garante.
Ante esta situación el consumidor debe acreditar ese incumplimiento o ese daño
patrimonial que reclama.
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