viernes, 8 de febrero de 2019

FEDEME, CCOO Y UGT FIRMAN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CONCESIONARIOS DE SEVILLA

•       Atendido a los criterios y pautas recibidas de los concesionarios asociados a FEDEME, la Federación de Empresarios del Metal ha suscrito finalmente acuerdos que se entienden coherentes con la situación actual del sector, orientando la negociación a aquellas cuestiones que pudieran resultar menos lesivas en la gestión laboral de la empresa
•       El nuevo texto no incorpora conceptos económicos nuevos, fijando incrementos salariales en el marco del IV AENC (2,5% y 2,7% respectivamente), sin cláusulas de revisión salarial
•       Pese a la presión sindical, no incluye un salario mínimo de convenio
•       Incorpora un Régimen Disciplinario específico para el sector


 La Federación de Empresarios del Metal, FEDEME, y las centrales sindicales CCOO y UGT, han firmado en el día de hoy el Convenio Colectivo del Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla (2018-2019), que afecta a cerca de 700 empresas y 4.000 trabajadores en la provincia.
El nuevo texto cuenta con una vigencia de dos años, atendiendo al planteamiento empresarial que FEDEME ha recibido de sus asociados, consistente en el interés de no asumir en esta ocasión compromisos económicos/laborales a largo plazo, habida cuenta de la situación de incertidumbre que afecta al negocio y actividad de estas empresas.
Del proceso negociador que ahora concluye, FEDEME destaca dos dificultades importantes y que, afortunadamente, en esta ocasión se han superado:
La pretensión sindical de avanzar en la equiparación entre el Convenio del Automóvil y el Convenio Siderometalúrgico de Sevilla, incorporando al texto conceptos económicos y figuras de este último, tales como su plus de absentismo o el permiso de ocho horas/año para atender asuntos personales.
El objetivo sindical de fijar un salario mínimo de convenio de 14.000 euros/año, pretensión defendida intensamente por los sindicatos hasta el cierre de la negociación, y que hubiera tenido un gran impacto económico en la retribución de categorías muy frecuentes en esta actividad.




Igualmente, para valorar los resultados de esta negociación hay que tener presente también, los contenidos de los dos últimos convenios del sector, que fueron restrictivos para la parte social, con congelación de salario o incrementos muy moderados, mantenimiento de jornada laboral, reducciones en las indemnizaciones por cese, retribuciones minoradas a través del salario nuevo ingreso, entre otras cesiones.
Con este escenario negociador, FEDEME ha atendido a los criterios y pautas recibidas de los concesionarios asociados, suscribiendo finalmente acuerdos que se entienden coherentes con la situación actual del sector, orientando la negociación a aquellas cuestiones que pudieran resultar menos lesivas en la gestión laboral de la empresa.
Así, en relación con la jornada laboral del sector, que permanecía inviable desde 2006 y ya se había situado en 37 horas por encima de la media nacional, pese a que se ha mantenido intacta para 2018, sí se ha asumido parte de la reivindicación sindical, fijándola en 1.800 horas anuales en 2019.
Sobre los incrementos salariales firmados, 2,5% y 2,7% respectivamente, se suscriben como definitivos, sin cláusula de revisión salarial, y se encuentran dentro del marco salarial fijado por el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Pese a la presión sindical, no se incluye un salario mínimo de convenio ascendente a 14.000 euros/año, limitándose a atender la obligación legal de regularizar las retribuciones conforme al SMI oficial de cada anualidad.
Igualmente, se mantiene la posibilidad de acudir al mecanismo de compensación/absorción del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, si bien sí se pacta la eliminación del Salario Nuevo Ingreso, atendiendo a la realidad de su no utilización en la práctica por parte de las empresas.
Por último, destacar también que el nuevo texto incorpora un Régimen Disciplinario especifico, superando así el inconveniente que para la empresa suponía que el convenio provincial no contara con una regulación sectorial para la imposición de sanciones en el ámbito laboral. 

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