La Dirección General de Tráfico se suma a los homenajes que se
están realizando con motivo de los 40 años de la Constitución con un cuadernillo especial con
los derechos y deberes básicos de los conductores
La
Dirección General de Tráfico se suma al 40 aniversario de la Constitución
española de 1978 con la edición de un cuadernillo especial en la Revista
“Tráfico y Seguridad Vial”, publicación que edita la DGT, y que recoge los derechos
y deberes básicos de los conductores en España.
Este cuadernillo especial es
un trabajo periodístico, no jurídico que repasa los hitos, la evaluación y la
situación de los principales temas de la seguridad vial.
El primero artículo de esta
Constitución de la Seguridad Vial es el Derecho a la Vida y a la Integridad
Física, derecho a no morir ni resultar herido grave en accidente de tráfico, es
decir, un derecho fundamental que sustenta a todos los demás derecho y deberes
recogidos en este catálogo.
En estos 40 años, la
siniestralidad vial ha pasado por diferentes etapas. En 1978, año en el que
aprobó la Constitución fallecieron 6.967 personas en accidente de tráfico. En
2017, fueron 1.830, lo que supone un 83% menos de fallecidos y que nos sitúa
entre los diez países de Europa más seguros
El Derecho a la Educación, Formación e
Información, es el segundo artículo de esta Constitución. Los conocimientos
para conducir de forma segura y la información precisa para el uso adecuado de
las vías son un derecho fundamental, de ahí que se fomente un aprendizaje
continuo, más completo, donde la educación y la concienciación han cobrado una
especial relevancia y en el que la
información del tráfico y la seguridad vial se difunde desde multitud de
canales gracias a la implicación de la
sociedad civil que han hecho suyas la educación, la formación y la
concienciación vial y del tráfico.
El tercer artículo es el
Derecho a la movilidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a circular
libremente por el territorio nacional y a hacer5lo de forma que se garantice
una movilidad segura -sin accidentes-, limpia -sin contaminación- y conectada
-aprovechando todos los avances tecnológicos-
En 1978 el parque
automovilístico lo componían 8,9 millones de vehículos. 40 años después, el
parque es de 34,4 millones. En todos estos años, el vehículo ha sido un objeto
de culto, pero en los últimos años, algo está cambiando en las ciudades, donde
el protagonismo del coche está dejando paso a los vehículos de movilidad
personal.
Derecho a un vehículo seguro:
Derecho a conducir vehículos construidos para proteger la vida y respetar el
medio ambiente. La evolución de la seguridad, tanto activa como pasiva, en los
vehículos de serie ha sido una gran conquista de la seguridad vial en las últimas
cuatro décadas. El futuro próximo es la tecnología vehículo-infraestructura,
con la conducción hiperconectada y la conducción autónoma.
Además de los derechos
anteriormente comentados, los ciudadanos tienen el deber de conocer las normas
y la obligación de cumplirlas. Con la llegada de la Constitución y la
Democracia, el Código de la Circulación
debió adaptarse a los nuevos usos, primero fue la Ley de Seguridad Vial y luego
los reglamentos que la han desarrollado, cambiando y adaptándose a los nuevos tiempos y costumbres, pero siempre
con el mismo fin: proteger.
Pero la seguridad vial no será
una verdadera seguridad si todos somos conscientes que tenemos el deber de
convivir de manera respetuosa y pacífica. Convivir y respetar a los demás
usuario de la vía no debería ser solo un deber, sino una obligación, puesto que
todos tenemos derecho a la movilidad,
independiente de cómo lo hagamos (a pie, motos, bicicleta o vehículos de
movilidad personal)
La Constitución de la
Seguridad Vial finaliza con dos anexos, uno de ellos referido al deber que
tienen todos los conductores de estar en buenas condiciones psicofísicas para
conducir y un catálogo de las campañas
de concienciación que la DGT ha realizado durante estos 40 años.
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