Desde hoy y hasta el 15 de
diciembre los distintivos se pueden adquirir en 30 de las oficinas de correos
de Cataluña
A partir del 15 de diciembre
se podrán adquirir en 70 Oficinas de Correos de Cataluña y en las oficinas
principales de cada provincia.
El ciudadano que quiera
conocer qué etiqueta ambiental corresponde a su vehículo, puede consultarlo en
dgt.es
A partir de hoy, los titulares de vehículos que tengan un vehículo catalogado como B, C, ECO o 0 emisiones y que no dispongan del distintivo medioambiental correspondiente a la clasificación realizada por la Dirección General de Tráfico podrán adquirirlo en oficinas de Correos.
De esta manera se facilita el
control y aplicabilidad de las distintas medidas que en materia de calidad del
aire se vienen acordando, como es el caso de las medidas que el Ayuntamiento de
Barcelona tiene previsto establecer a partir de hoy en caso de episodios de
contaminación y por la que no podrán circular por la zona de bajas emisiones de
Barcelona los vehículos que no dispongan de la etiqueta medioambiental de la
DGT.
Los distintivos ya se pueden
adquirir en 30 de las oficinas de correos de Cataluña
A partir del 15 de diciembre
se ampliará la venta a 70 oficinas de Correos de Cataluña y en las oficinas
principales de Correos de cada provincia
La colocación del distintivo,
salvo para aquellos vehículos afectados por alguna medida relacionada con los
mismos que así lo establezca, es voluntaria, pudiendo adquirirse en las
oficinas de Correos a un precio de 5€.
Sin embargo, y dado que
facilita la rápida identificación de los
vehículos menos contaminantes, se recomienda que se adhiera en el ángulo
inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto,
en cualquier sitio visible del vehículo.
En todo caso, las
administraciones competentes podrán acceder en tiempo real al registro de
vehículos de la DGT y conocer la clasificación ambiental y el tipo de etiqueta
que corresponde a cada vehículo.
Además, el ciudadano que
quiera conocer que distintivo ambiental corresponde al vehículo de su
titularidad, puede consultarlo en dgt.es.
La clasificación de los
vehículos se deriva del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas
como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de
emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en
función de los niveles de contaminación que emiten. La clasificación de los mismos
atiende a criterios europeos
Esta medida tiene como
objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio
ambiente, y ser un instrumento eficaz para establecer políticas municipales, como la puesta en
marcha por el Ayuntamiento de Barcelona,
que sea útil en episodios de alta contaminación, permita establecer
zonas de bajas de emisiones en los centros urbanos y contribuya al mismo tiempo
a la
promoción de vehículos propulsados por energías alternativas.
Aquellos vehículos más
contaminantes no tienen distintivo ambiental.
Cada autoridad con
competencias en fiscalidad del automóvil, movilidad o medio ambiente podrá decidir en cada momento qué incentivos
ofrece a los vehículos más limpios. Por ejemplo, la DGT permite ya circular en
el carril bus VAO a vehículos “Cero emisiones”.
LOS CUATRO MODELOS
-Cero emisiones:
Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
-ECO:
Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
-C:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.
Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.
-B:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.
La clasificación ambiental de la totalidad del parque matriculado en España es la siguiente:
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