Se ha controlado la velocidad a 502.473
conductores, de los cuales 31.104 superaban los límites permitidos
Durante la campaña, 7 conductores han sido
puestos a disposición judicial acusados de un delito contra la seguridad vial
por exceder en más de 80km/h la velocidad permitida
Durante los siete días
de campaña de vigilancia y control de velocidad puesta en marcha por la
Dirección General de Tráfico entre el 22 y28 de agosto, los agentes de la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la velocidad de
502.473 vehículos.
Del total
de vehículos controlados, 31.104 conductores resultaron infractores, y por lo
tanto denunciados por exceso de velocidad. El 65% de las infracciones
detectadas fueron en carreteras convencionales y el 35% en las vías de alta
capacidad (autovía y autopista)
Siete de
los conductores denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a
disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad
permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
Debido al
alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales
(las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los
controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. En
este tipo de vías se ha detectado el 65 % de las infracciones.
Por tipos de vías (ámbito DGT)
|
Vehículos
Controlados
|
Vehículos
Denunciados
|
Autovía/
Autopista
Vel.
Máxima 120 km/h)
|
209.504
|
11.015
(5,2%)
|
Convencional
(Vel.
Máxima 90-100 km/h)
|
292.969
|
20.082
(6,8%)
|
TOTAL
|
502.473
|
31.097
|
A estos
resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y
locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante
de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad
establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.
NORMATIVA
La Ley de
Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa
aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en
adelantamiento y distancias entre vehículos.
El
incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy
grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la
siguiente tabla:
Además,
el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de
motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía
urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida
reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses
o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años”.
Además,
el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del
exceso de velocidad cometido.
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