Aparcar dentro de la almendra central de la ciudad no
puede ser sancionado.
Aunque el 1 de febrero entró en funcionamiento un
nuevo Protocolo de Actuación para episodios de alta contaminación de Madrid que
endurece las restricciones al tráfico en episodios de alta polución, en la
práctica los automovilistas no podrán ser sancionados al aparcar sus vehículos
debido a una falta de tipificación de la ley.
Para el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) en la
actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial no están tipificadas las infracciones
por estacionamiento ante alerta de polución, por lo que no existiría base legal
para multar a los conductores.
Recordemos que las Ordenanzas Municipales no pueden
establecer sanciones que no estén contempladas en una norma de rango superior
como es la Ley de Tráfico y Seguridad. Con este nuevo Protocolo, los
automovilistas no podrían ser sancionados por el Ayuntamiento de Madrid al no
existir un ordenamiento jurídico que regule esta materia.
¿Ante qué situaciones sí podrán ser multados los
conductores?
El nuevo Protocolo contra la contaminación aprobado
por el Ayuntamiento de Madrid, entró en vigor el 1 de febrero con medidas que
endurecen las restricciones al tráfico en episodios de alta polución, a partir
de los cuales se limita la velocidad, el aparcamiento o el acceso de coches al
centro. Para CEA actualmente solo hay base legal para sancionar los excesos de
velocidad.
A modo de ejemplo, en el caso de decretarse el escenario
1 ante periodos de alta contaminación, los conductores que decidan estacionar
en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) no podrán ser
multados por no existir esta infracción ni en la Ley de Tráfico y Seguridad
Vial ni en el Reglamento de Circulación.
La misma situación se repite en otras infracciones,
tales como superar el límite de 70 km/h al circular en la M-30 en el que los
conductores serán multados por una infracción de velocidad, pero no por
incumplimiento de protocolo aprobado por el consistorio madrileño al no
especificarse este punto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Cabe destacar que otra de las novedades que tiene el
nuevo protocolo de contaminación, es la posibilidad de restringir por decreto
la totalidad del tráfico en la M-30 y la almendra central en situaciones “muy
excepcionales”, hasta ahora inéditas, cuando se superen los 400 microgramos de
N02 por metro cúbico y la meteorología sea desfavorable.
Transcurrido un año de su puesta en marcha, se
evaluará el protocolo sobre la base de la experiencia adquirida y en
colaboración con el resto de grupos municipales, expertos y colectivos
ciudadanos, se llevarán a cabo las modificaciones que se consideren
convenientes.
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