La facturación es una de las tareas más importantes y
complejas que llevan a cabo los talleres, pues las facturas que emiten a los
clientes deben elaborarse de forma rigurosa para cumplir fielmente con todos
los requisitos legales y fiscales. Por ello, una de las dudas más frecuentes es
qué conceptos no pueden nunca faltar en la factura.
Partamos de la base de que todos los talleres están
obligados a entregar al cliente una factura por cualquier servicio. El
documento puede elaborarse de forma escrita o electrónica, pero siempre debe estar
sellado y firmado, como cualquier factura del resto de actividades
empresariales.
En el caso de los talleres de reparación es necesario
desglosar cualquier tipo de recargo devengado que se le haga al cliente: las
operaciones que se han realizado, las piezas o elementos utilizados en la
reparación o puesta a punto que se haya llevado a cabo, las horas de trabajo
empleadas y los impuestos correspondientes. A cada concepto se le debe añadir
su importe concreto.
La elaboración de las facturas está fijada por el Real
Decreto 1457/1986 que regula la actividad de los talleres de reparación de
vehículos, así como por los decretos de las comunidades autónomas que disponen
de su propia normativa.
En este aspecto, es importante resaltar que algunos
decretos autonómicos –Madrid, por ejemplo- exigen que se incluya una leyenda
indicativa de la garantía de la reparación. En los casos de Asturias y
Castilla-La Mancha, por citar otros supuestos, hay varios contenidos relativos
a garantías, manipulación por terceros, averías y reparación en otro taller.
Según el presidente de Ganvam, Juan Antonio Sánchez
Torres, “es necesario consultar toda la normativa que haya al respecto en cada
comunidad autónoma, pues hay pequeños detalles que difieren de unas a otras y
que, si no se tienen en cuenta, pueden perjudicar gravemente tanto al taller
como al cliente a la hora de declarar impuestos o cerrar la contabilidad”.
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