domingo, 18 de octubre de 2015

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana



Galileo Galilei (1564-1642) Astrónomo, filósofo, ingeniero, matemático y físico.

             “Marditas” reformas. “Pleitos tengas y los ganes.”
                                   “Sabiduría popular”

                 Que bien las pólizas de seguros todo lo que nos dan y sin saberlo.

Ya hemos hablado en alguna ocasión de lo que se nos viene encima tras las últimas reformas del Código Penal, Ley enjuiciamiento criminal, Ley enjuiciamiento civil, etce, etce, PILAS CARGADAS DESCARGAS DE INTENCIONES y es para como decía Mafalda, “paren el mundo que me bajo” OPINAMOS DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI), O NO.

A la vista de lo anterior os cuento los que nos paso hace unos días cuando entro un amigo-cliente al despacho, (combinación complicada para un abogado….), le habían contado que había tenido un accidente otro amigo, (parece que nunca nos pasan las cosas, siempre le pasan a los demás) y había preguntado a varios amigos abogados que tenía tomando una cerveza (si, si los abogados somos de fácil amistad, y de no menos fácil pago de servicios en líquido elemento, y así nos va, pal que pregunta y pal que responde), y como no tenia clara la respuesta pues quería saber mi opinión,  ¡confiemos que la mía sea la definitiva!

Vamos allá, y cuál es tu pregunta Pablo, qué había ledo en Google (otro clásico) que con los cambios introducidos por  la despenalización de faltas de tráfico y el nuevo baremo, no va a poder iniciar (no se suponía que el accidente lo tuvo el amigo, ejem, ejem) ninguna reclamación por el accidente de tráfico por qué no sabe qué va a ocurrir!

Pues bien mi respuesta no va a ser la del montón, ya que el  99% de los abogados de tráfico estábamos acostumbrados a usar la DENUNCIA como instrumento de reclamación ante la ocurrencia de un accidente de tráfico, y se están llevando la “Sorpresa” porque con tanto cambio legislativo, ahora no tienen claro (incluso sus amigos abogados) cómo deben actuar con sus reclamaciones, y algunos aun ni saben que “Todo ha Cambiado”.

Así las cosas le pude decir a mi amigo Pablo que se puede encontrar ante tres casos distintos.

1)      DENUNCIAS PRESENTADAS ANTES DE LA DESPENALIZACIÓN (1/Jul/2015):

Mira estos procedimientos por accidentes de tráfico se seguirán llevando por la vía penal, en cambio los juicios se celebrarán en el juzgado de lo penal pero siguiendo el procedimiento civil. Estos casos ya están en marcha y seguirán hasta resolverse el juicio por lo que puedes estar tranquilo.

2)      ACCIDENTES ANTERIORES AL 1/1/16 EN LOS QUE NO HAS INTERPUESTO DENUNCIA:
Si no iniciaste la denuncia por juicio de faltas, entonces ya no podrás hacerlo.
Por tanto lo único que te cabe ahora es contactar con un “abogado especialista en accidentes de tráfico a poder ser” y redactar una demanda conforme al anterior baremo (actualmente en vigor) y presentarla lo antes posible, para que vaya “andando”.

Por tanto lo único que te cabe ahora es contactar con un “abogado especialista en accidentes de tráfico a poder ser” y redactar una demanda conforme al anterior baremo (actualmente en vigor) y presentarla lo antes posible, para que vaya “andando”.

Te tengo que recomendar que presentes la demanda antes del 1 de Enero del 2016, porque mucho nos tememos que a partir de esa fecha tendrás que presentar una reclamación previa a la aseguradora y esperar los 3 meses que dice el nuevo artículo 7 de la LRCSCVM antes de poner la demanda. Reclamación previa “obligatoria”

3)      ACCIDENTES POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2016
No podrás presentar demanda hasta que pase el plazo de la reclamación previa, del ya mencionado artículo 7 LRCSCVM, (ya te digo que al menos hasta Abril o Mayo no se podrán empezar a presentar demandas) y a partir de ahí se seguirán los trámites propios del juicio declarativo o ordinario.

Vamos que está claro, que “no está claro”, a la vista de todo lo contado, lo positivo es que los accidentados no van a dejar de reclamar sus derechos, y las aseguradoras igualmente se verán obligadas a pagar de una manera u otra. Pero las posibilidades de errar sin H son altas.

Tras el próximo 1 de Enero del 2016 es obligatoria la reclamación previa, así que Pablo aprovecha este trimestre para decirle a “tu amigo”, que inicie su reclamación ya mismo y pueda ahorrar esos 3 meses de “retraso”. Pero asegúrate que elija su propio y especialista abogado, por cierto Pablo recuérdale a tu amigo que todas las pólizas de autos tienen incluido la posibilidad de elegir libremente su abogado, su procurador y su perito experto (no tiene porque quedarse con el que la compañía le asigne) para poder asegurarse el éxito en su reclamación y obtener la mayor y más justa indemnización por el daño sufrido consecuencia del accidente, y lo más importante a cargo de la compañía sus honorarios, así no tendrás que pagarle con cervezas Pablito(…).

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