TABLA CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN SECUELAS ACCIDENTES TRÁFICO B.O.E. AQUÍ
Todos estaremos de acuerdo en que la vida humana no
tiene precio. Sin embargo, desgraciadamente, son muchísimos los accidentes de
tráfico que cada año acaban con una vida, y, dado que hay que indemnizar a los
familiares de la víctima, es necesario determinar con qué cifra se hará. Y para
ello se creó lo que se conoce como Baremo de Tráfico, o Baremo de Accidentes.
En España, no se deja a criterio de los jueces el
determinar la indemnización que se ha de abonar a los familiares del fallecido,
sino que se creó una Ley que opera como una calculadora. Eso sí, una
calculadora pensada para que la cifra resultante sea muy inferior a lo que se
paga en la mayoría de paises desarrollados por una víctima de accidentes de
tráfico. Y a fin de recortar esa distancia que nos separa con el resto de
paises, la ley será reformada para el año 2016, y se prevé una subida de casi
el 50% en las cantidades que se venían indemnizando. Toda una gran noticia.
Y es que no tenía sentido que la vida de un belga, por
ejemplo, tuviera mayor valor que la de un español.
La ley española que determina la indemnización que las
compañías han de abonar es conocida como “Baremo de Tráfico”, y entre otras
cosas, determina cuestiones discutibles como que la vida de una persona mayor
vale menos en términos de indemnización que un joven.
El hecho de que los jueces no puedan determinar bajo
su propio parecer con qué cantidad indemnizar una lesión o una muerte
consecuencia de un accidente de tráfico tiene como ventaja que se evitan
desigualdades que podrían producirse como producto de que para un juez una vida
humana valga 200.000 euros, y para otro 1.000.000 de euros.
Al mismo tiempo, cada año, las tablas del Baremo de
Tráifico son actualizadas, y con ello se van modificando conforme al IPC las
cantidades con las que se nos indemnizará en caso de ser víctimas de un
accidente de circulación.
Pero, según este Baremo de Tráfico, ¿quién tiene
derecho a recibir una indemnización?. Pues lo tiene el conductor lesionado en
el accidente, salvo que fuere el único responsable del mismo. Y tendrán derecho
en todo caso, los ocupantes del vehículo, tuviese o no tuviese la culpa el
conductor del vehículo que ocupaban.
Por supuesto, también podrán reclamar los peatones,
ciclistas, y demás usuarios de la vía, a no ser, como decíamos, que se
determinase que eran los únicos responsables del accidente.
Y como no todo es blanco o negro, el baremo de tráfico
prevé la posibilidad de que exista concurrencia de culpas, lo cual consiste en
que varios usuarios de la vía tengan parte de la culpa del accidente.
Imaginemos, por ejemplo, una motocicleta que circula a 80 km/h en un lugar
limitado a 50 km/h, y que como consecuencia de este exceso de velocidad no
puede detener a tiempo su vehículo, ni evadir el riesgo que supone la maniobra
imprudente de un coche, que por ejemplo, se salta un stop. En este caso, el
baremo entiende que ha de ser el juez el que exprese en términos de
porcentajes, el grado de culpa que ha tenido cada vehículo en la causación del
accidente en concreto. Y en ese porcentaje se minorará la indemnización que le
correspondiera a cada conductor.
Por todo ello es aquí donde juega un papel fundamental
la figura del abogado especializado en accidentes de tráfico, así como los
peritos reconstructores de accidentes los cuales demostraran, si fuere el caso,
que usted no tuvo la culpa del accidente de circulación, ni siquiera de forma parcial.
Concretamente, el baremo de tráfico prevé las
siguientes sumas indemnizadoras en su Tabla I:
De 0 a 65 años. En cuyo caso, el fallecido se valora
en 115.035,21 euros.
De 65 a 80 años, el fallecido deriva una indemnización
de 86.276,40.
Mas de 80 años, en cuyo caso el fallecido genera una
indemnización de 57.517,60 euros.
Como vemos, cuantos mas años tiene la víctima, la ley
de da menos valor a su vida… el debate está servido.
Además de en función de la edad, la suma
indemnizatoria también depende del grado de parentesco que se tenga con
respecto al fallecido, de forma que la tabla distingue 5 categorías de familias
en las que se colige una indemnización distinta. Así:
•Víctima con cónyuge.
•Víctima sin cónyuge y con hijos menores.
•Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores.
•Víctima sin cónyuge, sin hijos y con ascendientes.
•Víctima con hermanos solamente.
Respecto de las indemnizaciones por lesiones
permanentes e incapacidad permanente, la Tabla III de la Ley del Baremo,
determina las indemnizaciones a las que tienen derecho las víctimas de un
accidente de tráfico.
La cuantía que se determine dependerá de la edad del
lesionado (de nuevo cuantos menos años mayor será su indemnización), para lo
cual se configuran 5 tramos, así como de los puntos con que se valore la
gravedad de las lesiones. Puntos que van desde el 1 al 100.
Y para que tengan idea de las cifras de las que
hablamos, destacamos:
1. Incapacidad permanente parcial para la ocupación u
actividad habitual sin impedir tareas fundamentales de la misma, el baremo
establece cuantías hasta 19.172,54 €.
2. Incapacidad permanente total para la ocupación u
actividad habitual se establecen cuantías hasta 95.862,67 €.
3. Incapacidad absoluta para cualquier ocupación u
actividad, el baremo establece cuantías hasta 191.725,34 €.
4. Grandes Invalidos: estados de coma vigil o
vegetativos crónicos, paraplejia y tetraplejia, ceguera, alteraciones mentales
o psíquicas…) establece cuantías hasta 382.303,74 €, la legislación también
establece cuantías para adecuación de la vivienda cuidados y atención que se
sumarán a las cantidades anteriores.
Para mayor concreción de la información, les dejamos
los baremos de los últimos 5 años, los cuales puede descargar haciendo click
sobre ellos.
¿Cual es el baremo que tengo que aplicar para el
calculo de mi indemnización?
Para un correcto cálculo de una indemnización por accidente
se aplica el baremo correspondiente al año en que se produjo el alta lesional o
estabilización de las lesiones. Este periodo de tiempo correspondiente a la
baja médica lo establece el perito/médico forense, es aconsejable que la
valoración de este periodo de tiempo lo establezca un forense independiente que
no trabaje para la compañía aseguradora que tiene obligación de pagar la
indemnización.
Podría preguntarse qué ocurre si el vehículo contra el
que hemos tenido el accidente de tráfico, circulaba sin seguro, o si dicho
vehículo se da la fuga y por tanto no se puede conocer a qué compañía
aseguradora demandar.
Pues bien, para proteger a los lesionados en este tipo
de accidentes de tráfico se creó el Consorcio de compensación de Seguros,
organismo dependiente del Ministerio de Economía, el cual estará obligado a
indemnizar a estas víctimas, así como a las víctimas de un accidente de tráfico
contra un coche robado, o bien cuando el vehículo contrario fuere importado
desde un pais del Espacio Económico Europeo, y circulase sin seguro.
Fuente: Cubeaccidentes.
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