En primer lugar, todos los dispositivos de retención
para niños deberán estar homologados de acuerdo a las normas del Reglamento
CEPE/ONU 44/03, o bien en base al que entró en vigor el 9 de julio de 2013,
CEPE/ONU 129.
Los sistemas de retención infantil se deberán
utilizar conforme figure en las instrucciones del producto, en donde se
indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos podrán usarse del modo más
seguro para el menor.
Además, los menores de edad con estatura igual o
inferior a 135 centímetros tendrán que ir en el asiento trasero al viajar en un
vehículo de hasta nueve plazas (incluido el conductor).
Se presentan tres excepciones: a) que el vehículo no
disponga de asientos traseros; b) que los asientos traseros ya estén ocupados
por menores de edad que reúnan las mismas condiciones; o bien, c) que no sea
posible la instalación de todos los sistemas de retención en los asientos de
atrás.
Únicamente en estas situaciones el menor podrá
viajar en los asientos delanteros, siempre y cuando se utilicen los
correspondientes sistemas de retención homologados para su talla y peso.
Si bien, los menores que circulen en taxi en áreas
urbanas no tienen obligación (aunque si se recomienda) de emplear un SRI
siempre que viajen en el asiento trasero, debido a que las modificaciones
realizadas en el artículo 117 no afectarán a las establecidas en el artículo
119, en el cual se explican las exenciones a las obligaciones previstas.
Según fuentes de la DGT, estos cambios no serán
aplicables hasta el próximo 1 de octubre. A partir de entonces, “la falta de
instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas
de retención homologados se considerarán una infracción grave o muy grave.”
Fuente: Cincodias
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.