sábado, 1 de agosto de 2015

SEGURIDAD: ¿CÓMO DEBEMOS VIAJAR CON LOS NIÑOS EN COCHE?




En primer lugar, todos los dispositivos de retención para niños deberán estar homologados de acuerdo a las normas del Reglamento CEPE/ONU 44/03, o bien en base al que entró en vigor el 9 de julio de 2013, CEPE/ONU 129.
Los sistemas de retención infantil se deberán utilizar conforme figure en las instrucciones del producto, en donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos podrán usarse del modo más seguro para el menor.
Además, los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 centímetros tendrán que ir en el asiento trasero al viajar en un vehículo de hasta nueve plazas (incluido el conductor).
Se presentan tres excepciones: a) que el vehículo no disponga de asientos traseros; b) que los asientos traseros ya estén ocupados por menores de edad que reúnan las mismas condiciones; o bien, c) que no sea posible la instalación de todos los sistemas de retención en los asientos de atrás.
Únicamente en estas situaciones el menor podrá viajar en los asientos delanteros, siempre y cuando se utilicen los correspondientes sistemas de retención homologados para su talla y peso.
Si bien, los menores que circulen en taxi en áreas urbanas no tienen obligación (aunque si se recomienda) de emplear un SRI siempre que viajen en el asiento trasero, debido a que las modificaciones realizadas en el artículo 117 no afectarán a las establecidas en el artículo 119, en el cual se explican las exenciones a las obligaciones previstas.

Según fuentes de la DGT, estos cambios no serán aplicables hasta el próximo 1 de octubre. A partir de entonces, “la falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados se considerarán una infracción grave o muy grave.”

Fuente: Cincodias

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