La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a
Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) –que representa más de 6.000 empresas
dedicadas al mantenimiento y reparación- da respuesta a esta cuestión y a otras
dudas frecuentes a través de su libro 200 preguntas fundamentales del sector de
automoción y las soluciones de la Asesoría Jurídica de Ganvam'.
Antes de nada conviene aclarar que los vendedores y
reparadores no tienen la obligación de facilitar un vehículo a un cliente en
caso de que éste lo necesite. Estos préstamos, que efectivamente se hacen por
iniciativa propia de concesionarios y talleres, tienen una duración equivalente
al tiempo que transcurrirá hasta la entrega del coche definitivo y están
sujetos a una serie de cláusulas.
Así, en el momento de la entrega del vehículo de cortesía
o sustitución se firma un contrato, mediante el cual quedan registrados los
derechos y obligaciones entre las dos partes, el uso que se le va a dar al
coche y el estado en el que debe entregarse.
En el caso concreto del seguro, estos modelos suelen
contar con una póliza a todo riesgo, aunque si la cobertura es inferior, será
el usuario quien deberá hacer frente a los gastos, ya sea por un mal uso o por
un accidente. Es conveniente por tanto informar al cliente con el mayor
detalle, y acreditar con su firma que ha recibido la información concreta
relativa a las coberturas y las exclusiones de dicho seguro.
Ni que decir tiene que el conductor está obligado a hacer
un uso responsable del coche, debiendo cumplir con todas las normas de tráfico.
Aunque sea prestado, un coche de sustitución no queda al margen de la ley, por
lo que en caso de ser multado será también el usuario quien deba hacer frente
al pago de la sanción.
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