martes, 27 de enero de 2015

¿PUEDE NEGARSE UNA ASEGURADORA A PAGAR EL IVA DE LA REPARACIÓN CUANDO EL VEHÍCULO ES DE UNA EMPRESA?



Para resolver esta cuestión y otras dudas frecuentes, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM)– que representa más de 6.000 empresas dedicadas al mantenimiento y reparación- da respuesta a través de su libro ‘ Las 200 preguntas fundamentales del sector de automoción y las soluciones de la Asesoría Jurídica de Ganvam'.


El punto de partida es la póliza de seguro del asegurado ya que en función de lo que tenga contratado primarán en primer término las condiciones firmadas. No obstante, lo que el seguro indemniza es el daño al asegurado que, en este caso, es la pérdida real de la empresa. El IVA no se considera pérdida porque es deducible para las sociedades y lo recuperan cuando presentan la declaración tributaria trimestral.

Así es el juego fiscal del IVA, en el que la empresa tiene derecho a que Hacienda le devuelva el IVA soportado y, a su vez, tiene la obligación de ingresar el IVA repercutido a sus clientes. En el caso de una reparación con vehículo de empresa de por medio, es la empresa quien paga este impuesto indirecto, pues el taller no factura a la aseguradora, sino al asegurado.


En esta situación, la empresa queda indemne porque Hacienda ha de devolver el IVA pagado, o bien compensar con el IVA repercutido a los clientes. La aseguradora, por su parte, no tiene que pagar impuesto de valor añadido alguno.

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