martes, 9 de diciembre de 2014

PLAZOS QUE DEBES SEGUIR PARA PAGAR UNA MULTA Y QUÉ TE PASARÁ SI NO LOS CUMPLES


Plazo del que dispondrás para, una vez te haya sido notificada la sanción -ver ‘Cuándo se entiende que una notificación es válida?'-, realizar tus alegaciones y solicitar pruebas. El plazo arranca desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

 continúa la información...

1 MES (Tienes un mes para el 2º recurso)

Plazo con el que cuentas para realizar un recurso en reposición -esto es, cuando reclamas de nuevo sobre la contestación de Tráfico o de la Administración ante tus primeras alegaciones-. Este periodo empieza a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación -ver ‘Cuándo se entiende que una notificación es válida?'-.

PARA QUE PRESCRIBAN

¿Qué es la prescripción? Ocurre cuando la Administración no te ha notificado la denuncia de una sanción en unos determinados plazos…a partir de la fecha en la que se cometió la infracción. Si los sobrepasa, ya no podrá reclamarte el importe de la multa.

3 MESES

Plazo de prescripción establecido por Ley para las sanciones leves; por ej., realizar cualquier tipo de señal al resto de conductores para indicar la presencia de agentes, conducir un vehículo sin la adecuada visibilidad...

6 MESES

Periodo de prescripción para las sanciones graves; por ej., casi todas las de velocidad -atento, circular entre 60 y 80 km/h por encima del límite se considera muy grave-.

1 AÑO

Plazo de prescripción para multas muy graves; por ej., circular bajo los efectos del alcohol y de las drogas, conducir de forma temeraria…

PARA QUE CADUQUEN

¿Qué es la caducidad? Plazo que tiene la Administración para resolver un expediente sancionador. Este proceso comienza con la imposición de la denuncia -te entreguen el boletín en mano o no- y termina cuando la Administración contesta a las posibles alegaciones que hayas podido realizar. Si dura más de un año, el expediente caduca automáticamente y la Administración pierde el derecho a seguir reclamando.

1 AÑO

Plazo previsto por Ley para la caducidad de cualquier sanción. Empieza a contar desde que te notifican la denuncia.

¿Cuándo se entiende que una notificación es válida?

Existen tres circunstancias en las que una sanción se considera legalmente notificada:
1.- Cuando el agente te la entrega en mano directamente.

2.- Cuando te llega a tu casa por correo y tú o un familiar -en tu nombre- firma la recepción.

3.- Cuando se publica en el TESTRA. En esta base de datos on-line -consúltala en http://sede.dgt.gob.es/es/aplicaciones/testra-sin-certificado-, distintas Administraciones -DGT y los departamentos de Tráfico del País Vasco y Cataluña, los ayuntamientos de las principales ciudades…- publican las sanciones y todas las notificaciones que no hayan podido realizarse en el domicilio del sancionado.

La notificación permanecerá vigente en el TESTRA durante 20 días, plazo en el que, en función de lo que se comunique, podrás pagar acogiéndote al 50% de descuento -si es de una sanción y todavía estás en plazo-, o recurrir de nuevo -si es una contestación a unas alegaciones-.




EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Los permisos provisionales de circulación, de 30 días

15 DÍAS: En la compraventa de un vehículo, es el plazo máximo que recomienda la DGT para realizar la transferencia de titularidad una vez firmado el contrato de compraventa. Aunque se haya pasado ese plazo, se puede realizar el cambio de titularidad sin problemas.

30 DÍAS: Si realizas la compraventa de un coche a través de una gestoría, se trata del periodo de validez del permiso provisional de circulación que te facilitarán allí -si realizas la transferencia en Tráfico, te entregarán el permiso definitivo en el momento-. Generalmente, sólo se extiende un permiso, aunque se puede extender un segundo si existe algún problema para realizar la transferencia: por ej., si el vehículo tiene alguna carga, si no ha pagado el impuesto de circulación…


90 DÍAS: Si solicitas la renovación del carnet de conducir, es el plazo de validez de los permisos temporales que emite la DGT hasta que te envían el definitivo a tu domicilio. La DGT puede emitir tantos como considere oportunos pero, por lo general, se emiten como máximo dos permisos provisionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Solo comentarios relacionados con la información de la página.