FESVIAL considera que reducir la velocidad en vías urbanas puede contribuir entre un 15% y un 30% en la reducción global de la siniestralidad, sobre todo en accidentes en los que están implicados usuarios vulnerables
Según los datos recogidos en el Barómetro FESVIAL de Seguridad Vial y Movilidad , los conductores manifestaron una aceptación relativamente baja sobre reducir a 30 Km / h la velocidad en las vías de un único carril por sentido
Muchas ciudades están apostando por los desplazamientos en Vehículos de Movilidad Personal (VMP) para evitar el uso del vehículo privado y el transporte público, por lo que es muy importante informar y concienciar sobre su uso seguro
La obligatoriedad del uso del casco en los Vehículos de Movilidad Personal fue la medida más valorada en el Barómetro FESVIAL, y sin embargo no se recogen actualmente en el Reglamento de Circulación, y depende de la Ordenanza Municipal de cada municipio
Madrid, 11 de noviembre de 2020
En el Consejo de Ministros celebrado el 10 de noviembre, el Gobierno ha aprobado algunas de las modificaciones normativas planteadas en enero de 2020 por la Dirección General de Tráfico para reducir las víctimas producidas en accidentes de tráfico. La aprobación de estas medidas, implicarán la reforma del Reglamento General de Circulación, el Reglamento de Vehículos, el Reglamento de Conductores, y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Una de las medidas aprobadas es modificar los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de los diferentes tipos de vías: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km / h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km / h; en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km / h.
REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD EN VIAS URBANAS
Según los datos recogidos en el Barómetro FESVIAL de Seguridad Vial y Movilidad , realizado en marzo de 2020 y en el que se preguntó, entre otras cuestiones, la valoración de los conductores sobre algunas de las nuevas medidas de tráfico previsto a aplicar en el 2020, los conductores manifiestan una aceptación relativamente baja sobre reducir a 30 Km / h la velocidad en las vías de un único carril por sentido.
Esta medida obtuvo una valoración de 3,49 sobre un máximo de 5 puntos, lo que significa que la mitad de la población (51%) estaba de acuerdo o totalmente de acuerdo con esta medida, mientras que el 21% estaba totalmente en desacuerdo o bastante en desacuerdo, y un 26% ni de acuerdo ni en desacuerdo.
Sin embargo a la hora de señalar, sobre las principales causas de los accidentes de tráfico, los conductores manifestaron que la velocidad tiene bastante implicación en los accidentes de tráfico, ya que la considera como la tercera causa (41,1%), por detrás de otras consideradas más frecuentes, como conducir bajo los efectos del alcohol (50,6%) o de las drogas (48,9%).
FESVIAL considera que reducir la velocidad en este tipo de vías puede contribuir entre un 15% y un 30% en la reducción global de la siniestralidad, sobre todo en aquellos accidentes en los que están implicados los usuarios vulnerables: bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, así como la gravedad de los mismos. Según el Dr. Javier Llamazares , director general de la Fundación Española para la Seguridad Vial, “el riesgo de atropello de un peatón es 9 veces menor si se circula a 30 km / h que si se hace a 50 km / h”.
Además, aporta otros beneficios como la mejora de la pacificación del tráfico, y la reducción del ruido y la contaminación, lo que aumenta la habitabilidad y sostenibilidad de las ciudades.
REGULAR Y ORDENAR EL USO DE LOS VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
Otra de las medidas aprobadas, y que afecta al Reglamento General de Vehículos, es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definido como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad comprendida máximaida entre 6 y 25 km / h. Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, y tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. También queda prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Además, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante la resolución del Director General de Tráfico.
FESVIAL considera que la aplicación de estas medidas era fundamental, y que ayudaría a una circulación regular de estos vehículos e incrementar su seguridad. El problema de cómo los VMP es que se inicia un uso y fomentar como modo de transporte sostenible, antes de que hubiera una normativa generalizada sobre debían circular. Algunas medidas básicas de seguridad, como el uso obligatorio del casco, no se recogen actualmente en el Reglamento de Circulación, y depende de las ordenanzas de cada municipio, generando confusión y un gran riesgo para los usuarios que no lo utilizan.
La medida más valorada en el Barómetro FESVIAL fue la obligatoriedad del uso del casco para conducir un patinete eléctrico , obteniendo un grado de acuerdo de 4,18 sobre 5 puntos, lo que significa que el 76,3% está bastante de acuerdo o totalmente de acuerdo con esta medida. Muchas ciudades están apostando por los desplazamientos en Vehículos de Movilidad Personal (VMP) para evitar el uso del vehículo privado y el transporte público, por lo que es muy importante informar y concienciar sobre su uso seguro, y también modificar aspectos de la normativa: uso de casco, registro de identificación, seguro de responsabilidad, etc., para que estos vehículos sean un modo de transporte viable y seguro.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD
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