LA HORA DE REPOSTAR
Cuando le tomas el pulso a los
carburantes que debemos poner a nuestros coches ¡se enciende una luz!, y de un plumazo todo cambia. Estoy convencido que
toda la información que nos faciliten para el buen mantenimiento del motor de
nuestro vehículo y del medio ambiente,
siempre será bienvenida.
Este otoño hemos estrenado
nuevas pegatinas que nos ─facilitarán─ la
información a la hora de repostar en una estación de servicio. Letras, números
y figuras geométricas nos harán más fácil conocer el tipo de combustible que
tendremos que poner a nuestros vehículos.
Aunque tengo la impresión
─como siempre─ el lío esta servido, por lo menos en las primeras semanas. Infórmense, no dejen de preguntar a los profesionales
de las estaciones de servicios que amablemente les pondrán al día de los
últimos cambios, pero, no obstante, intentaré ponerles al día de los nuevos
cambios:
La directiva 2014/94/UE busca
mucho más que poner pegatinas en coches y surtidores. Busca crear un marco de
referencia para los nuevos combustibles y los vehículos eléctricos. Reglando
desde la información al consumidor hasta las especificaciones técnicas de la
infraestructura.
“La presente Directiva
establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura
para los combustibles alternativos en la Unión a fin de minimizar la
dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto
medioambiental del transporte”. Así arranca el artículo 1 de la directiva
europea.
A lo largo de 12 artículos
más, se establecen las pautas para las estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, cómo han de ser los puntos de repostaje de gas natural o licuado y
de hidrógeno y, claro, la información que deben recibir los ciudadanos al
respecto. Es aquí donde entran las nuevas etiquetas, obligatorias para nuevos
vehículos y para todos los surtidores desde el 12 de octubre.
Las etiquetas deben estar
colocadas en los surtidores de gasolina, gasóleo, hidrógeno (H2), gas natural
comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) y gas licuado de petróleo (GLP) de
las estaciones de servicio de acceso público. La obligatoriedad es para los 28
Estados miembros de la Unión Europea, los países del espacio económico (EEE)
Islandia, Liechtenstein y Noruega, y también Macedonia, Serbia, Suiza y
Turquía. Queda la incógnita, todavía, de
cómo se aplicará en Reino Unido tras el Brexit.
¿Y cómo serán esas etiquetas?
Para empezar, se diferenciarán en la forma entre gasolina, diésel y
combustibles gaseosos. Las etiquetas de gasolina serán circulares, las de
diésel cuadradas y las de los gases licuados tendrán forma de rombo. En la
actualidad, se trabaja en el diseño de otro cuarto tipo de etiqueta para los
vehículos eléctricos e híbridos.
Después, está la nomenclatura
destinada a identificar los componentes de cada combustible. En el caso de la
gasolina, la etiqueta contendrá una E y un número (5, 10 u 85) en función del
porcentaje de etanol que contenga. El diésel se dividirá en B7, B10, B20, B30 o
B100 en función del porcentaje de biodiésel que contenga, o XTL, en referencia
al diésel sintético. Los gaseosos estarán identificados como H2 (hidrógeno),
CNG (Gas Natural Comprimido), LPG (Gas Licuado de Petróleo) y LNG (Gas Natural
Licuado).
Desde la Asociación Española
de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR) explican
que, de momento, la señalización nueva convivirá con la antigua. Es decir,
seguiremos viendo gasolina 95 y 98, gasóleo normal o especial. Eso sí, las
nuevas etiquetas comunitarias estarán también en los surtidores de forma
complementaria para que los consumidores nos vayamos familiarizando.
Todos los ciclomotores,
motocicletas, triciclos, cuatriciclos, turismos, vehículos comerciales ligeros,
vehículos comerciales pesados, autobuses y autocares de nueva matriculación
deberán ir etiquetados. Desde las organizaciones que representan a los
fabricantes de vehículos europeos (ACEA, ACEM, Fuels Europe y UPEI) recuerdan
que no se deben etiquetar los vehículos antiguos.
Las etiquetas serán
exactamente las mismas que se encontrarán en los surtidores. Están destinadas a
que los usuarios sepan qué combustibles soporta el motor de su vehículo. Así,
se colocarán en la proximidad del tapón de llenado o de la tapa del depósito.
También aparecerán en los manuales de usuario de los nuevos vehículos y en los
concesionarios, expuestos junto al modelo. En el caso de que el motor tolere
varios tipos de combustible (por ejemplo, E5 y E10) se indicará con las
respectivas etiquetas.
Los detalles del etiquetado y
su colocación han sido especificados en España a través de la Asociación
Española de Normalización mediante el estándar UNE-EN 16942.
Los derivados del petróleo
mezclados con etanol u otros biocombustibles llevan tiempo entre nosotros. De
hecho, hace tiempo que toda la gasolina que se vende en España contiene etanol,
sin que fuese obligatorio especificarlo. Es una tendencia común a muchos otros
países. En Brasil, por ejemplo, se hacen coches que funcionan solo con etanol.
Así, desde la UE y las
diferentes patronales y asociaciones del sector insisten en que no va a cambiar
nada. Se trata de unificar la nomenclatura, clarificar la información y
reforzar de alguna forma la imagen de los biocarburantes y los combustibles
alternativos.
Por lo tanto, el futuro está servido en cuanto
a clarificación informativa, aunque algunos piensen que, en un futuro, no muy
lejano, el combustible tal como lo conocemos hoy día pasará
a la historia y las baterías y los vehículos eléctricos formarán parte del presente de la automoción.
Con todo mi afecto y respeto,
Pepe Bejarano
todomotosevilla@gmail.com
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