Numerito, Impuesto de
Circulación o Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) son las tres
denominaciones con las que se conoce la tasa municipal que debe abonar cada año
por su vehículo. Sin embargo, hay quien ignora cuestiones esenciales como quién
debe pagarlo, cuánto cuesta o qué sucede si no lo paga, entre otras, por lo que
desde la asesoría jurídica Pyramid Consulting han elaborado una guía rápida a fin
de disipar las dudas.
¿Quién tiene que pagar el
Impuesto de Circulación?
Esta es la primera duda que se
plantean muchos conductores. Y es que si el Impuesto de Circulación es a los
vehículos de tracción mecánica, ¿tienen que pagar los eléctricos y los híbridos?
Sí. A pesar de no ser
exactamente de tracción mecánica, los híbridos, híbridos enchufables y
eléctricos también tienen que pagar el impuesto. Sin embargo, en la mayoría de
las ciudades les aplican descuentos a estos vehículos, que rondan el 70%.
Lo mismo ocurre con los coches
clásicos. Estos pagarán un importe más bajo de Impuesto de Circulación, siempre
que estén matriculados como vehículo histórico. De hecho, según el lugar de
residencia, puede salir hasta gratuito. Pero debe tener en cuenta que con la
entrada de la nueva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) ha aumentado en 5
años en la edad mínima de un vehículo para poder optar a la matrícula
histórica, pasando de 25 a 30 años.
Tampoco pagarán Impuesto de
Circulación los vehículos destinados al transporte público de viajeros, para el
uso agrícola, las ambulancias y los vehículos con matrícula diplomáticas y los
que están adaptados a personas con movilidad reducida.
Así pues, con estas
excepciones, la persona que el 1 de enero del año natural fuese titular de un
vehículo deberá pagarlo. Esto es así independientemente de si hablamos de una
persona física o jurídica, sino quien figure en el Permiso de Circulación.
¿Dónde se paga el Impuesto de
Circulación?
Este impuesto depende
directamente de los Ayuntamientos, que son las instituciones que lo regulan
(así son los 'paraísos fiscales' para el numérito que desembocan en diferencias
de hasta más de 300 euros). Tendrá que dirigirse a su Consistorio para poder
pagar, aunque la mayoría avisa a los propietarios en sus domicilios. Así, les
envía una carta de pago con la que, dirigiéndose a las entidades bancarias,
podrán efectuar el pago. También se puede hacer mediante transferencia o
ingreso.
Este se basa en los caballos
fiscales (CVF) del vehículo en cuestión, los cuales se calculan a través de la
cilindrada del motor y el número de cilindros, de forma que se aplica un mayor
gravamen cuanto más altos son estos dos valores.
¿Y qué pasa si no lo pago?
Es raro que la Administración
olvide que le debe un pago. Por eso, si bien no es un delito, sí persistirán
hasta que lo paguemos. Por eso, primero recibiremos una notificación; luego
otra y, quizá, una tercera. Finalmente, es posible que, incluso, nos embarguen
las cuentas.
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