Se ha controlado
la velocidad a 456.327 conductores, de los cuales 20.823 superaban los límites
permitidos
El 72% de las
infracciones se han detectado en vías
convencionales y travesías
Del total de vehículos controlados, 20.823 conductores
resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por exceso de velocidad. El
4,6% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido
denunciados por exceso de velocidad y el 5,8% de los controlados en vías de
alta capacidad (autovía y autopista).
18 de los conductores denunciados incurrieron en delito y
fueron puestos a disposición judicial
por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía, según se recoge
en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en
las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada
sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares
estáticos como dinámicos. El 72% de las infracciones se han detectado en
vías convencionales y travesías.
Vehículos
Controlados
|
Vehículos
Denunciados
|
|
Autovía/
Autopista
Vel. Máxima 120 km / h)
|
127.644
|
5.757
(5,8%)
|
Convencional
(Vel. Máxima 90-100 km / h)
|
328.683
|
15.066
(4,6%)
|
TOTAL
|
456.327
|
20.823
|
A estos resultados hay que sumar los controles que las
distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de
competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de
respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía
por la que se circule.
NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la
Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos
de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como
infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y
como se recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el
que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en
sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en
vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena
de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos
en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier
caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la
pérdida entre 2 y 6 puntos por este
tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
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