El Alto Tribunal avala la constitucionalidad de los artículos de
la Ley de Tráfico que regulan la conducción con presencia de drogas en el
organismo.
La DGT persigue el objetivo de concienciar a los conductores de
que la presencia de drogas en el organismo aumenta el número de fallecidos y
agrava las lesiones por accidente de tráfico.
22 de febrero de 2018.- El
Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativos a la infracción y sanción por
conducir con presencia de drogas.
El citado Tribunal, por Auto
174/2017, de 19 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el
pasado 17 de enero, rechaza admitir a
trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz en relación con varios
artículos de la Ley de Tráfico referidos a la conducción con presencia de
drogas.
Concretamente, el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz planteó cuestión de
inconstitucionalidad en relación con los artículos 12, 65.5 c), 67.2 a) y los
puntos 2 y 3 del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 6/2014 de
7 de abril.
Hoy dicho texto articulado ha
sido sustituido por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, siendo los artículos que actualmente regulan la
infracción y sanción por conducción con presencia de drogas, el 14, 77 c), 80.2
y los puntos 2 y 3 del anexo II, que reproducen los anteriores.
El Alto Tribunal sostiene que
la cuestión planteada es infundada en base a las siguientes razones:
1. La prohibición de conducir con presencia de drogas en el
organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria, como se planteaba
en la cuestión de inconstitucionalidad, ya que esta norma no prohíbe, con
carácter general, el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de
drogas en el organismo. La justificación frente a dicha arbitrariedad es
precisamente que el consumo de drogas puede afectar a las capacidades
psicofísicas de los conductores y por tanto conlleva un peligro para la
seguridad del tráfico.
2. El diferente trato que establece la ley a quienes conducen con
presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico y esa
sustancia no influye en su capacidad para conducir no sólo no es arbitraria,
como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, sino que además es
proporcional. Cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica
al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o
no. Sin embargo, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción
médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos
de dicho consumo.
3. El hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico en el
sentido de incluir el término genérico de “drogas” no quiebra el principio
constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma al
recoger como “infracción administrativa conducir con presencia en el organismo
de drogas es evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden
alterar las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir
en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico”. Destaca
también el auto que para garantizar el bien jurídico protegido por la norma, la
seguridad vial, resulta más adecuado no restringir el concepto de drogas a unas
determinadas, dada la proliferación de las llamadas drogas de diseño, que
cambian con facilidad, por lo que nada impide que puedan surgir otras nuevas
que no estarían recogidas si se concretaran específicamente las sustancias en
la Ley de Tráfico.
4. Se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que
garantiza el principio de legalidad sancionadora establecido en el artículo
25.1 de la Constitución Española al sancionarse por la Ley de Tráfico la
conducción con presencia en el organismo de drogas, influya o no su consumo en
la conducción ya que se expresa de manera clara, precisa y de forma inteligible
la conducta prohibida. No es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si
las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en
infracción administrativa como tampoco el hecho de que las drogas puedan
permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.
Con este auto, el Tribunal
Constitucional respalda uno de los objetivos clave de la DGT: salvaguardar la seguridad vial de
todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado
de derecho.
LA REALIDAD DE LAS DROGAS
• El Estudio de prevalencia de sustancias psicoactivas en
conductores (EDAP) realizado en 2015 por la DGT constata que 12 de cada 100
conductores circulan tras haber ingerido drogas y/o alcohol.
• En 2016, más de 100.000 conductores dieron positivo en los
controles de alcohol y otras drogas que los agentes de la ATGC realizaron en
vías interurbanas.
• El alcohol y las otras drogas no solo están relacionados con
una mayor accidentalidad, sino que también suponen una mayor mortalidad y
lesiones más severas.
• Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología,
el 43 % (253) de los 589 conductores fallecidos y analizados por dicho
organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el
caso de los peatones analizados (167), este porcentaje asciende al 32 % (53)
IMPORTANTE CONOCER LA
NORMATIVA SOBRE DROGAS Y CONDUCCIÓN
La Ley prohíbe conducir con
presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las
sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad
terapéutica.
Esta infracción, catalogada
como muy grave, está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6
puntos.
Además, el Código Penal en el
artículo 379, 2º párrafo, establece las
penas para el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia
de drogas: “Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas supondrá prisión de tres a seis meses, o multa de seis
a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y
privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
También es delito la negativa
a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a
prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a
cuatro años.
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