Entrado el mes de julio y con
el inicio de los desplazamientos masivos que se avistan para este verano,
cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) prevé que se produzcan más de 89
millones, es aconsejable repasar una serie de conductas cotidianas al volante
durante el periodo estival que pueden desembocar en una multa, algunas de ellas
como consecuencia del desconocimiento.
-Conducir con chanclas o
descalzo: reemplazar el habitual calzado cerrado por chanclas o, incluso, ir
descalzo, son dos hechos que puede derivar en sanción. El artículo 18.1 del
Reglamento General de Circulación no recoge explícitamente la prohibición del
uso de chanclas para conducir, pero sí se afirma de forma tajante que se debe
"mantener la propia libertad de movimientos", por lo que es un hecho
susceptible de sanción bajo criterio del agente en cuestión. La multa es 80
euros -40 pronto pago- y no conlleva la pérdida de puntos del carnet.
-Consulte los radares, pero
sin trampas: la DGT ofrece en su propia página web información pormenorizada
acerca de la ubicación de los radares en las carreteras españolas, con lo que
una consulta antes de emprender un viaje puede evitar un gran estrago en su
bolsillo. Lo que sí está totalmente prohibido es el uso de mecanismos o
sistemas encaminados a "eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o
que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de
mecanismos de detección de radar". La sanción es de 200 euros y la
retirada de tres puntos del carnet. | Los 50 radares que más multan de España.
-Ir con los pies en el
salpicadero: una práctica muy repetida en verano por los copilotos que puede
saldarse con una multa de 100 euros.
-Lavar el coche puede salir
muy caro: aprovechar el buen tiempo para lavar el coche en la puerta de su casa
sin necesidad de desplazarse hasta un centro de lavado parece una alternativa
de lo más tentadora, si bien, es una acción que se sanciona, de acuerdo con el
artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación: "Se prohíbe arrojar,
depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la
libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar
aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos
que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar". La multa depende de cada Ayuntamiento.
-Conducir sin camiseta: de
acuerdo con el Artículo 18, el conductor está obligado a conservar su
seguridad, y una manera de hacerlo es protegiéndose de las hipotéticas heridas
que produciría el cinturón de seguridad o el airbag en caso de accidente. En
cualquier caso, para que la multa -de 80 euros- prospere, la Guardia Civil debería
argumentar el riesgo existente en la situación en cuestión.
-Comer o beber mientras
conduce: "Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia,
precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno,
cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes
del vehículo y al resto de usuarios de la vía", reza el Artículo 9 de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De esta
forma, no se prohíbe este tipo de acciones explícitamente, pero si se podrían
sancionar si el agente que le dé el alto se acoge al ya mencionado Artículo 18
("El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad
de movimientos"). La multa es leve, por lo que el importe es de 80 euros,
reducible a 40 vía pronto pago.
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