Resultados campaña de
vigilancia de la velocidad
Se ha controlado la velocidad a 581.294 conductores, de los
cuales 31.086 superaban los límites permitidos
El 55,7% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías
Durante la campaña, 4 conductores han sido puestos a disposición
judicial por exceder en más de 80km/h la velocidad permitida
Durante los siete días de campaña
de vigilancia y control de velocidad puesta en marcha por la Dirección General
de Tráfico entre el 17 y 23 de abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil han controlado la velocidad a 581.294 vehículos.
Del total de vehículos
controlados, 31.086 conductores resultaron infractores, y por lo tanto
denunciados por exceso de velocidad. El 5,6% de los vehículos controlados en
carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y el
4,9% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista)
4 de los conductores
denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80
km/h la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje de
accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen
de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo
de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. En este tipo de vías se ha
detectado el 55,7 % de las infracciones.
Por
tipos de vías (ámbito DGT)
|
Vehículos
Controlados
|
Vehículos
Denunciados
|
Autovía/
Autopista
Vel.
Máxima 120 km/h)
|
230.934
|
11.363
(4,9%)
|
Convencional
(Vel.
Máxima 90-100 km/h)
|
350.360
|
19.723
(5,6%)
|
TOTAL
|
581.294
|
31.086
|
A estos resultados hay que
sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han
realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que
se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos,
independientemente de la vía por la que se circule.
NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el
Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites
genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias
entre vehículos.
El incumplimiento de estas
normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con
multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del
Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un
ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o
en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida
reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses
o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta
cuatro años”.
Además, el sistema de Permiso
por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad
cometido
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