El juzgado de 1ª instancia
nº36 de Madrid dictamina un fallo a favor del gabinete jurídico de NATRAM en el
que prevalece el derecho del usuario a escoger un taller de su confianza donde
reparar su coche
El presidente de NATRAM, Aniceto Guzmán |
Aniceto Guzmán, presidente de
NATRAM.
La Confederación Española de
Talleres (CETRAA) muestra su satisfacción por el fallo de la sentencia
notificado el pasado 28 de noviembre en beneficio del gabinete jurídico de
NATRAM, Asociación de Talleres y Afines de la Comunidad de Madrid (CETRAA Madrid),
en la que se pone de relieve el derecho a la libre elección de taller por parte
del consumidor.
Los hechos se remiten al mes
de mayo de 2015 cuando el demandante depositó su automóvil en las instalaciones
de una empresa de reparación con el fin de subsanar una serie de desperfectos.
Sin embargo, la aseguradora contratada le comunicó a su cliente que debía
llevar el vehículo siniestrado a un taller concertado. De esta manera, la parte
demandada alegó que si el demandante quería reparar su vehículo en el taller de
su elección debería haber contratado la cobertura de libre elección de taller.
Sin embargo, la sentencia
dictamina que del examen de las condiciones de la póliza no queda acreditado
que la libre elección del taller esté expresamente excluida. Además, pone de
manifiesto que al tardar la parte demandada más de dos meses en enviar un
perito para valorar los daños no puede imponer que el vehículo sea reparado en
el taller que ella decida.
La asociación sostiene que el
dictamen de esta sentencia evidencia que el derecho del consumidor a la libre
elección del taller está amparado por la ley. En esta línea, insiste en que es
indispensable que el conductor escoja el taller que sea de su confianza para
que ejecute las pertinentes labores de mantenimiento y reparación del coche.
El presidente de NATRAM,
Aniceto Guzmán, manifiesta que es “una gran satisfacción para la patronal como
representantes del sector de la reparación dar a conocer el veredicto de la
sentencia a favor del demandante, ya que contemplamos que la libre elección del
taller es un derecho incuestionable que debe prevalecer en todo momento. Sin
duda, este aspecto es un derecho inherente al usuario, por lo que se trata de
una opción que no contempla ningún tipo de pago para su cumplimiento”.
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