Una nueva sentencia
judicial ha reducido unas sanción por exceso de velocidad y ha condenado a la
Dirección General de Tráfico (DGT) al pago de las costas por no haber sido
aplicado correctamente los márgenes de error de los radares.
Esta nueva sentencia
ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de La
Coruña, que ha estimado el recurso presentado por la organización de defensa de
los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
La sentencia reduce
la gravedad de la sanción impuesta por exceso de velocidad, de modo que la
multa pasa de 400 a 300 euros y la retirada de 4 puntos a 2. Además, el fallo
condena hasta 400 euros de costas a la Administración.
En el auto judicial
se considera que para graduar la sanción, Tráfico no aplicó correctamente los
márgenes de error legalmente previstos en la Orden ITC/3123/2010, reguladora
del Control Metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la
velocidad de circulación de vehículos a motor.
La resolución
judicial rechaza la alegación que la representación letrada de la DGT sostuvo
en el acto del juicio de que "en el cinemómetro está incluido el margen de
error".
Según consta en el
fundamento de derecho tercero de la sentencia "si así es, no consta en
ningún lugar. Ni en el certificado de calibración, ni en la fotografía, ni
tampoco en prueba alguna practicada".
La organización de
defensa de los conductores recuerda que desde hace más de cinco años la DGT
está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley.
"Una tendencia
contundente"
El presidente de AEA,
Mario Arnaldo, considera, además, que "lo llamativo de esta sentencia es
su contundencia y claridad al afirmar que es a la Administración a quién
corresponde la prueba completa de la infracción y que con los datos de la
verificación metrológica efectuada podría demostrar, en lugar de negar la
prueba al sancionado, la correcta graduación de la sanción".
Arnaldo recuerda
también que la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de
infracciones de tráfico obliga a consignar en las denuncias "la velocidad
máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida
corregida en función del margen de error" sobre la que deberá aplicarse el
cuadro de sanciones.
En este sentido, el
Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en el
campo de la metrología, ya informó a AEA que "los cinemómetros reflejan en
sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento"
y que "el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a
las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos
competentes".
Ello evidencia, según
AEA, que, en consonancia la nueva normativa europea, el resultado que aparece
en la foto es un "dato sin corregir" y que el margen de error no lo
aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la
hora de imponer la sanción.
AEA calcula que desde
mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y
detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.
Son sanciones
ilegales, añade la organización, que se han impuesto no sólo por la DGT, el
Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el
de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
Arnaldo ha mostrado
en un comunicado su satisfacción por la condena en costas que el juzgado ha
impuesto a Tráfico por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un
peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para exigir que se
aplique correctamente el importe de las sanciones.
"Si los jueces
no actúan con contundencia contra estas prácticas ilegales -concluye Arnaldo-
permitirán que determinadas administraciones conviertan la justicia en una
lotería, ya que estarían jugando con la probabilidad de que a los ciudadanos,
no sólo les den la razón, sino de que puedan recuperar los gastos de defensa en
que incurran por defender sus legítimos derechos".
Fuente: Economía/motor
Fuente: Economía/motor
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