domingo, 1 de noviembre de 2015

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana


                                     ACCIDENTES Y BAREMOS, ¿UNA BUENA SOLUCIÓN?


                                                                            Primera parte

Como siempre decimos y lo sabrá quién me lea, de vez en cuando es bueno variar la dinámica, hoy seremos un poco más “abogado” (léase más tostón de la cuenta), como ya sabemos la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocidos como Baremos indemnizatorios, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2016 y traerá consigo la modificación de diversas disposiciones, una nos beneficiaran otras está por ver.
Para asimilar la importancia de esta norma, basta con acudir a los datos estadísticos que proporciona la DGT: En el año 2014, el parque de vehículos total de nuestro país ascendió a 30.976.047 unidades. En el año 2013 hubo un total de 85.519 accidentes de tráfico con víctimas (Muertos, heridos graves y heridos leves), lo que implica una media de 234,3 accidentes diarios. Ello sin olvidar la aplicación con el Seguro Obligatorio, que como su propio nombre indica, obliga a los titulares de vehículos a tenerlos asegurados, para garantizar las posibles indemnizaciones por responsabilidad civil que generen los accidentes en los que se vean envueltos.
Es fácil entender que toda persona, física o jurídica, incluso las Administraciones públicas, tienen el deber de indemnizar a quien cause un daño injusto (físico, moral o material), y debemos estar como siempre bien asesorados en este punto, lo que intentamos cada semana con nuestros post.

Haciendo un poco de historia y teoría los baremos indemnizatorios pueden definirse como una serie de tablas en las que se recogen todos los tipos de lesiones físicas que puede sufrir una persona, y a las que se va a asignar, de forma objetiva, una cantidad reparadora. Esta cantidad no admite discusión ni matización alguna, más allá de la que la propia ley nos permite, y por lo tanto, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales en todos aquellos casos en que se produzca una solicitud de indemnización derivada de un accidente de tráfico, siempre que este correctamente determinada la secuela o daño evaluable ese cada caso concreto.
Nuestro sistema actual, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 34/2.003, y por el Real Decreto legislativo 8/2.004 de 29 de octubre, no refleja la realidad de los accidentes de tráfico que se producen en nuestro país, debido a las variaciones que, se han ido produciendo, tanto en la forma de producción de los accidentes como en sus consecuencias.
            Pretendiendo la nueva normativa  responder, a las demandas que, tanto las compañías aseguradoras como las asociaciones de víctimas han venido realizando respecto a la adaptación de la misma a la realidad actual, aunque como siempre parece haber dejado descontento a amplios sectores, unos con “razón” otras evidentemente sin ella, pero en cualquier caso es licito disentir.
            La nueva ley por un lado permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante una “rápida resolución de los conflictos” y la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
            Por otro, impone al asegurador la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización, todo ello para  garantizar en la medida de lo posible  la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación, y si esto no es posible al final siempre quedara la vía judicial, lenta pero a veces la única solución efectiva.
            Esta reforma del baremo acaba afectando a otros muchos ámbitos, sanidad pública, racionalización del cálculo del lucro cesante,  obligaciones para el asegurador, que en próximos artículos iremos analizando, por hoy y por lo farragoso del asunto no os quiero cansar en mitad de un fantástico puente de noviembre. Así que disfrutad del mismo y si vais a conducir, hacedlo con cuidado extremo y muchísima atención, el baremo indemnizatorio mejor que se quede en “teoría para, abogados”, no queramos ponerlo en práctica “personalmente”.

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