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domingo, 15 de enero de 2017

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana



¿CUÁNTA NORMA PODEMOS AGUANTAR?

Lo primero, es desearos un feliz 2017, y 2018, y 2019, … vamos en definitiva que seáis felices, que más da el año.
Dicho esto, me gustaría comentaros una noticia que está dando mucho que hablar, y yo espero dar mi opinión fuera de cualquier connotación política. Si, eso es posible, normalmente más por el que escribe que por el que lee, así que intentad no ver un sesgo político, sólo una opinión y luego tened la propia.

La noticia es esencialmente:


1.     en Madrid se va a limitar la velocidad,
2.     se restringe, o controla por número de matrícula (par o impar) el acceso a determinadas zonas
3.     los taxis solo captan viajeros en paradas, y no puedan circular vacíos.


La idea esencial de la medida es acabar con el exceso de contaminación y yo no voy a entrar en eso, pues entiendo que cualquier medida que ayude en tal sentido debe ser bien recibida por todos, y yo el primero.

Solo voy a lanzar como siempre hago un par de preguntas al aire, y no quiero que se presupongan las respuestas, simplemente que nos dé que pensar, y yo como siempre me dicen y dicen de los abogados, pues debo “pensar mal” pero eso solo es achacable a mí.

Podría hablar de cada una de las medidas pero hoy me centraré en el acceso de los coches con matrículas par o impar.

Por definición y haciendo uso de una regla nemotécnica que a todos nos enseñaron de pequeño:


Dicho esto que todos conocemos, lanzo mis preguntas.

1)    Si yo tengo un coche con matrícula impar podré entrar los días que sean impar, y por extensión, si tengo el coche con matrícula par, los pares, ¿fácil no?. Pues bien, acabamos de redactar una norma injusta por definición, mi coche con matrícula impar entrara un día más que los de los pares, pues accederá todos los meses que tengan 31 días. (mes impar), ¿Ilegal, irregular, injusto?. No sé, sigue leyendo.

2)    Si pertenezco a la cada vez menor clase social, que dispone en casa de dos coches, me tocará la lotería, si mis matrículas son par e impar, pero eso es una lotería, que no evita la esencia de la norma, que es luchar contra la contaminación.

3)    Pero y aquí empieza a salir mi lado malo, maloso, mi diablillo sobre mi hombro, si soy de la clase que se lo puede permitir, y no sólo puedo permitirme dos coches, si no que puedo permitirme adquirir un coche nuevo y “buscar” que se me matricule a par o impar, ya no es una cuestión de lotería o no, hemos entrada a saltar la banca, da igual a lo que apueste, a estos siempre les saldrá la bolita correcta. ¿Quiénes son los que en realidad evitan entonces la contaminación? Y ¿de verdad estamos promoviendo una norma justa?.

4)    Y lo último lo mejor, si nos pillan, les sancionarán, lo que han venido haciendo ya, y sin “aviso ni moratoria”, con 90€, 45€ por pronto pago, pues bien, sin moderar, proporcionar o reglamentar si a quienes se sanciona es a un señor o señora que va de compras y sólo le va a salir un poco más cara la compra del día (+45€), o a quien se le sanciona es al taxista, conductor de furgoneta, o trabajador sin más que puede que  ese día no alcance a ser su salario diario, esos 45€, y encima deba pagar los 90€, porque no podrá usar del “beneficio del pronto pago”.

Para acabar con dos apuntes, quizá un poco más técnicos, y por supuesto ni se me ocurre plantear que esto pueda ser así, de ninguna de las maneras, ni se me ocurriría, sobre todo porque creo que aún no se controla en Madrid de esta manera el uso de las matriculas pares o impares, si no que se hace por personal de la Policía Municipal.

A qué me estoy refiriendo, pues al control de estos accesos, que más tarde o más temprano llegarán, pues ocurre en muchas ciudades, y es que este acceso a determinados lugares se haga mediante el control por cámaras que “leen la matrícula” y te permite el acceso, según si tu matricula cumple unos determinados criterios, en el tema que nos ocupa, par o impar, pero pueden ser otros; residentes, comerciantes, u otro requisito.

Y esto que tiene de malo, cómo puede mi diablillo, encontrar algo “raro en esto”.

Pensemos… un momento, (siempre insisto en mis artículos en la educación, frente a la sanción, pero nunca me cansaré de recomendar también que paremos un momento y….pensemos) a esa cámara se le darán unas instrucciones, un código informático, lo que se llama el código fuente, existe alguien que lo programa, pero existe también alguien que indica cuáles son las instrucciones de esa programación, en teoría debe trasladar tal cual lo que se recoge en la norma o reglamento, como dijimos antes, (residentes, comerciantes, par o impar), pero…..y si al código le “decimos”; y lo dejo en abierto: “….después de introducir todo lo que recoge el reglamento ponga usted señor programador esta matrícula o matriculas, de mi cuñado, de mi amigo, de quien le debo este o cual favor, y del que le hago yo tal o cual favor” y lo dejo ahí. Que mi diablillo se ha ido a descansar, que hoy lleva mucho trabajo encima.

Insisto, Feliz año. Sed felices.

domingo, 16 de octubre de 2016

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana


SÓLO UN MOMENTITO…

Seguro que ya estoy despierto, pero me cuesta asimilar lo que veo.

Esta es una página de tráfico, de vehículos y yo un abogado, pero de verdad hace falta decir que se incumplen determinadas normas y que eso es sancionable, hay acciones que todo el mundo debiera aprender desde pequeñito que no están bien, que es insolidario y que ocasiona un daño, quizá no esa vez, pero seguro que alguna vez, ¿hace falta que llegue ese momento? De verdad, os insisto, y sé que quien me lee no lo necesita, las normas no son un capricho, todas tiene un por qué y a veces, más de uno.

Seguro que no te sorprende que alguien pare encima de un paso de cebra (aparque), de por sí, incumple el Reglamento General de circulación, pero lo que es más grave, directamente no permite, algo básico para muchas personas, andar, moverse, ir de un sitio a otro, algo que a todos nos parece que nos viene de serie, pero no todos, desafortunadamente vienen con ese extra. Pero si con una muleta, un simple bastón o una silla de ruedas, incluso las que viene con su estupendo motorcito, si tu coche está parado en el paso de cebra, donde tiene el rebaje de la acera, a él, ella, tú, yo quizá mañana, no va a poder pasar. ¿Ah, que te sorprende?, pues rápidamente quítate la cara de sorpresa y no vuelvas a hacerlo, simplemente. Tu acción, tiene consecuencias ¿lo sabes?.

Pero es que a veces no nos damos cuenta, que todo lo que hacemos tiene consecuencias, las normas no son un capricho. Compraba el pan esta tarde para la cena, y fui a un pequeño supermercado de los que  siembran cualquier barrio de tu ciudad, ya al entrar me costó, pues es un pequeño aparcamiento, y había coches aparcados justo a la entrada, pero estaban fuera de las líneas blancas que demarcaban las plazas del parking. Sé que tengo deformación profesional, pero directamente fui a aparcar más adentro, donde se delimitaban perfectamente las plazas. Pues bien no tarde ni 5 minutos en comprar el pan, y esperando a pagar en la caja, veo un señor muy apurado hablando con la cajera, y en pocos segundos  por los altavoces empiezan a sonar matriculas de varios coches a fin de que fueran a moverlos, ya que impedían que entrara un enorme camión que venía a abastecer al supermercado. Consecuencia, al salir, había un gran camión obstaculizando la entrada y salida, ni se entraba, ni se salía, y el camión no descargaba. Cuando se diseñó, hubo alguien (arquitecto, quizá) que pensó, diseñó y pintó las plazas pensando en esta circunstancia. Que poco nos cuesta pensar un poco. Aunque sólo sea para un momentito, el pan. Tu acción tiene consecuencias, ¿lo sabes?.

Mas grave me parece cuando encima, somos padres (educamos con el ejemplo), y llevamos a hijos (aprenden viendo y más de los padres/madres), la circulación es fácil pues no debería necesitar un código de circulación, pues como digo yo a mis clientes, el derecho es aplicar la lógica. O es que no es lógico pensar, que a las 9:00 de la mañana ES IMPOSIBLE que TODOS LOS PADRES Y MADRES del colegio paren SU COCHE CON sus hijos en la MISMA, MISMITA PUERTA DEL COLEGIO, y si esto es así, se puede entender que si siguiendo con el ejemplo, todos pararan en segunda y a veces en tercera fila, la lógica es el colapso. Pues no, parece que aquí la lógica no impera, impera el que es un momentito y que da igual.  Falso.

         La circulación, tiene una base de “Perogrullo”; circular. Las calles están diseñadas para circular, y las plazas para aparcar (lo repetiré hasta la saciedad). Si no se puede circular, se produce el atasco, y en consecuencia, el caos y al final el retraso en dejar a los hijos, con la consiguiente tensión en los padres/madres, que trasladan a mis/tus hijos/hijas. Sorprende, que la más de las veces, el sitio para parar correctamente el coche suele estar a apenas 50/75 metros, el más lejos, y las más de las veces ves a madres/padres, que van vestidos para jugar al pádel, es decir; “paro con mi coche en doble fila, ocasiono un inmenso atasco, porque no puedo andar esos 50, máximo 100 metros, pero luego iré a hacer deporte” en fin, si es verdad que a veces la lógica (aquí iría el icono de inmensa ironía) nos puede. Y de verdad, no es para un momentito. Las acciones tienen sus consecuencias. ¿Lo sabes?

         Un momentito, impide andar, un momentito impide circular, un momentito es el inicio de soñar con la educación en MAYÚSCULAS.

         No es sanción es educación, la educación que damos hoy, será de la que NO nos quejemos en un futuro, no le demos oportunidad a nuestros hijos de ser irrespetuosos y maleducados, si se aprende a hacer bien las cosas, no por la sanción, si no porque ASÍ ES LO CORRECTO, pensando en los demás, no siendo egoístas e insolidarios, las normas y las sanciones sobrarán. Soñar no cuesta nada, y si eso significara que no existieran leyes y menos abogados. Muchos se alegrarían. ¿A qué si? 

domingo, 1 de noviembre de 2015

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana


                                     ACCIDENTES Y BAREMOS, ¿UNA BUENA SOLUCIÓN?


                                                                            Primera parte

Como siempre decimos y lo sabrá quién me lea, de vez en cuando es bueno variar la dinámica, hoy seremos un poco más “abogado” (léase más tostón de la cuenta), como ya sabemos la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocidos como Baremos indemnizatorios, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2016 y traerá consigo la modificación de diversas disposiciones, una nos beneficiaran otras está por ver.
Para asimilar la importancia de esta norma, basta con acudir a los datos estadísticos que proporciona la DGT: En el año 2014, el parque de vehículos total de nuestro país ascendió a 30.976.047 unidades. En el año 2013 hubo un total de 85.519 accidentes de tráfico con víctimas (Muertos, heridos graves y heridos leves), lo que implica una media de 234,3 accidentes diarios. Ello sin olvidar la aplicación con el Seguro Obligatorio, que como su propio nombre indica, obliga a los titulares de vehículos a tenerlos asegurados, para garantizar las posibles indemnizaciones por responsabilidad civil que generen los accidentes en los que se vean envueltos.
Es fácil entender que toda persona, física o jurídica, incluso las Administraciones públicas, tienen el deber de indemnizar a quien cause un daño injusto (físico, moral o material), y debemos estar como siempre bien asesorados en este punto, lo que intentamos cada semana con nuestros post.

Haciendo un poco de historia y teoría los baremos indemnizatorios pueden definirse como una serie de tablas en las que se recogen todos los tipos de lesiones físicas que puede sufrir una persona, y a las que se va a asignar, de forma objetiva, una cantidad reparadora. Esta cantidad no admite discusión ni matización alguna, más allá de la que la propia ley nos permite, y por lo tanto, será de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales en todos aquellos casos en que se produzca una solicitud de indemnización derivada de un accidente de tráfico, siempre que este correctamente determinada la secuela o daño evaluable ese cada caso concreto.
Nuestro sistema actual, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 34/2.003, y por el Real Decreto legislativo 8/2.004 de 29 de octubre, no refleja la realidad de los accidentes de tráfico que se producen en nuestro país, debido a las variaciones que, se han ido produciendo, tanto en la forma de producción de los accidentes como en sus consecuencias.
            Pretendiendo la nueva normativa  responder, a las demandas que, tanto las compañías aseguradoras como las asociaciones de víctimas han venido realizando respecto a la adaptación de la misma a la realidad actual, aunque como siempre parece haber dejado descontento a amplios sectores, unos con “razón” otras evidentemente sin ella, pero en cualquier caso es licito disentir.
            La nueva ley por un lado permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante una “rápida resolución de los conflictos” y la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
            Por otro, impone al asegurador la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización, todo ello para  garantizar en la medida de lo posible  la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación, y si esto no es posible al final siempre quedara la vía judicial, lenta pero a veces la única solución efectiva.
            Esta reforma del baremo acaba afectando a otros muchos ámbitos, sanidad pública, racionalización del cálculo del lucro cesante,  obligaciones para el asegurador, que en próximos artículos iremos analizando, por hoy y por lo farragoso del asunto no os quiero cansar en mitad de un fantástico puente de noviembre. Así que disfrutad del mismo y si vais a conducir, hacedlo con cuidado extremo y muchísima atención, el baremo indemnizatorio mejor que se quede en “teoría para, abogados”, no queramos ponerlo en práctica “personalmente”.