domingo, 7 de diciembre de 2014

LA OPINIÓN

POSITIVO, SIEMPRE POSITIVO


Juan angustiado me llamo ayer por la noche y me dijo que le acababan de parar conduciendo su coche la Guardia Civil, y que le iban a hacer un control de alcoholemia, que qué podía hacer, y mas importante aún, que si SE PODIA NEGAR.

Pues bien, en resumen le dije que: si nos para la policía o guardia civil y nos solicita colaboración para someternos a una prueba de alcoholemia, lo que más claro debemos tener, es que nunca, y repito nunca, debemos negarnos al control. El negarse a realizar esta prueba es un delito en si mismo (artículo 383 del Código Penal) y tiene reguladas unas penas propias de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, le aclare a Juan, que mejor asumir que igual venia de esa comida de Navidad un poco más alegre de la cuenta, que ganarse además de esa sanción, la de negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.

Además le intente explicar que por mucho que hubiera escuchado a Pedro, su compañero de trabajo que puede negarse, por que así, si va con unas copitas de más, es mejor dejarse ir, es justo al contrario, empeora la situación y la pena que se le puede imponer.

Eso si se deben de dar unos determinados requisitos para que exista ese delito, que según los tribunales, que son los que al fin y al cabo deciden, se requiere para su apreciación y que son los que siguen:

•       Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
•       Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.
•       Y la propia Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento.

Por ultimo, aún más nervioso me llegó a preguntar que, y si en el estado que estaba no podía soplar adecuadamente, se equivocaba, o algo peor, que si también estaría cometiendo un delito, me dio la impresión, que “no podía tener más pegada la camisa al cuerpo en esos momentos”.

A la vista de esta situación, le tranquilice como pude y le intente explicar que, los supuestos de incapacidad para insuflar aire suficiente para practicar la prueba de alcoholemia o intentos fallidos, podrán reconducirse como delito del art. 383 CP si se demuestra que dicha conducta obedece a una voluntad firme y decidida del requerido de desobedecer las instrucciones del agente de la autoridad y de esta manera negarse a someterse a la prueba.

Esto significa ni más ni menos que es una de esas indeterminaciones de la ley, que dejan a criterio de los agentes, si se esta haciendo con un propósito de ocultar su estado de embriaguez, más allá de los razonables nervios por la situación creada.

Así que le acabe diciendo, tranquilo, si no has bebido no hay que estar nervioso y obedecer a los agentes, y si bebiste, pues lo mismo, ya que “ALEA JACTA EST”, y la forma de actuar y comportarnos en ese momento influyen mucho mas de los que nos creemos.

Creo que Juan se hizo finalmente el control, y por supuesto no dio positivo, ya que controló la comida de empresa de estas fechas, y no llegó a beber más que una cerveza, pero los nervios en ese momento le pudieron, y es que me decía que no hacia mas que recordar aquello que quedó de hace unos cuantos años de aquel estupendo pianista y músico de color, en nuestra conciencia colectiva “si bebes no conduzcas”. ¿O fue el entrenador de futbol, quien lo dijo? ah no, ese fue el de la “libreta”, POOSITIVVO, SIEEMPRE POOSITIVO.

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