LAS BICICLETAS
SIEMPRE SERÁN PARA EL VERANO, (…) Y PARA EL OTOÑO,
LA PRIMAVERA Y
ABRIGADITOS, EL INVIERNO.
Revisando mis artículos
anteriores y ante las peticiones de algunos de los lectores del blog, me
gustaría desempolvar, uno de los mas leídos en su momento, que entiendo siempre
útiles y actuales, espero os guste a mi nuevos lectores, nacido en su momento
de la ya, lejana, reforma de la LEY DE SEGURIDAD VIAL, que nos trajo algunas
cosas curiosas para los ciclistas, para los vendedores de cascos para bicicletas y para los que no les gustan las
bicicletas, de todo para todos, como tiene que ser.
Dicho
lo anterior os recuerdo y aviso, que los menores de 16 años tendrán que llevar casco
cuando circulen por ciudad. En carretera, todos los ciclistas ya estaban
obligados. Debate permanente entre los partidarios del casco y quienes veían en
él un elemento disuasorio para la generalización de la bicicleta. La infracción
se pagará con una sanción de 200 euros, que seremos los papás quien paguemos.
Pero en lo que a mí me da por preguntar, por qué menos de16, no 17, 18, ó 30, cabecita
más débil, si, pero….y además no he encontrado el mínimo de edad 2 años, 3, 6,
(el correpasillo en el parque de los patos obliga a llevar casco ¿??… y la
bicicleta con o sin ruedines, mientras la empujo no necesita casco, y cuando ya
empieza a hacer el equilibrio si y me pueden sancionar..????), no sé no sé,
estoy en un mar de dudas.
Y,
además insistiendo en mi principio base, EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN, qué sentido tiene que yo le diga a mi hija pequeña, ponte el
caso por tú seguridad, y luego ella, fruto de su candidez y de una lógica
aplastante me pregunté, y tú Papá, por qué no te pones el casco, NO LO ENTIENDO.
Pero
aquí parece que pega la frase que más he odiado como hijo, y nunca diré como
padre “hijo cuando seas padre, comerás huevo”, (haz lo que digo no lo que hago,
esto también vale para nuestros políticos) así que hagamos normas útiles,
educativas y eficaces, y no sólo recaudatorias, sin “presiones” de nadie.
Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas
aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los
vehículos a motor, sí que conllevaría esa inmovilización. En este aspecto, la
nueva ley separa la bicicleta de la lógica que se sigue con otros vehículos.
Resulta curioso que a un ciclomotorista ebrio o sin casco se le pueda
inmovilizar el ciclomotor y a un ciclista ebrio o sin casco no, en fin.
Por
ultimo por pura lógica y de ese sentido tan poco común, Se permite a los
ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
Nos
leemos, pero en carretera respetad las normas de circulación, conducid siempre
con cinturón y/o casco, sin beber alcohol y lejos de las drogas, revisad el
vehículo antes de salir y volved para hacer el círculo perfecto de la
fantástica libertad que significa conducir: “Salir, disfrutar y volver para contarlo”.