El objetivo es establecer criterios clarificadores para los
usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que se publique
la regulación formal que lo recoja y que actualmente está en trámite.
Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en
las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio
alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de
Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie
de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos,
ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa
correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la
Unión Europea.
La regulación formal de los
Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de
tramitación, pero esto no impide que una instrucción, como la hoy publicada,
recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la
normativa de tráfico vigente. “Era una petición que nos han realizado policías
se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y
que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los
colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa
de la DGT.
La instrucción adelanta la
definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento
General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la
competencia de los operadores afectados,
empezando por los propios usuarios actuales y futuros.
Según la instrucción un VMP es
un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una
velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que
quedan excluidos de esta consideración:
• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
• Vehículos concebidos para competición.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2
168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas….
Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa
para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los
artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de
juguetes.
A los VMP no se les exige
autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro
obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro
que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
Para conocimiento tanto de los
usuarios como de los policías de tráfico, la
instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son
objeto de denuncia:
• Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la
obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados,
con la misma cuantía económica que si
condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en
caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse
a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la
provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por
delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de
aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Si el conductor da positivo a
alcohol o droga, el VMP se inmoviliza,
tal y como ocurre con el resto de vehículos.
• Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir
haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de
comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
• También tienen prohibido conducir utilizando cascos o
auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso
de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo
12.2.5A del RGC).
• Casco y otros elementos de protección. A falta en estos
momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos
elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente
sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC)
y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo
104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
• Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales,
ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por
las aceras (excepto a monopatines,
patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona)
siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las
Ordenanzas Municipales.
• Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente
sólo autorizan para transportar a una
persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con
100 € de multa (artículo 9.1.5.E del
RGC).
• Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado
ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no
adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la
precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente
es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
• Las ordenanzas municipales son las que establecen las
prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos.
Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es
exclusivamente municipal.
• En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años,
los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán
solidariamente de la infracción cometida por el menor.
VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO
VMP QUE NO LO SON
Debido al comercio electrónico
y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo
son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características
técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede
superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.
Además, si se ponen en
circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un
VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos
vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus
conductores se les denunciará con una
sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo.
Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido
manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
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