Con su publicación en el
Boletín Oficial de la UE el pasado 16 de diciembre, finalizó el procedimiento
legislativo de revisión del Reglamento General de Seguridad. Este nuevo
Reglamento (UE) 2019/2144 marca los requerimientos de seguridad mínimos con los
que se han de equipar los vehículos de forma obligatoria y establece sus plazos
de aplicación. Son dispositivos ya disponibles en el mercado, en vehículos de
alta gama o como equipamiento adicional. Su obligatoriedad supone incrementar
de forma significativa las prestaciones de seguridad de los vehículos.
De acuerdo con la valoración
del impacto que acompaña a esta legislación, en 16 años se espera que este
reglamento reduzca en número de fallecidos en 24.794, evite 140.740 heridos
graves y aporte un beneficio neto conjunto a la sociedad de 15.400 millones de
euros, teniendo en cuenta las vidas salvadas y los costes adicionales.
Las fechas de aplicación de
los distintos sistemas son:
Las medidas de seguridad del
grupo A del Anexo II serán obligatorias a partir del 6 de julio de 2022 para
todos los vehículos. Incluyen el control de velocidad inteligente, el avisador
de cambio de carril, los sistemas de control de la presión de los neumáticos
para automóviles y los sistemas avanzados de frenado de emergencia para
camiones y autobuses.
Las medidas del grupo B serán
obligatorias desde el 6 de julio de 2022 para las nuevas homologaciones y desde
el 7 de julio de 2024 para todos los vehículos. Incluyen los sistemas de
emergencia en caso de abandono de carril, los de control de la presión de los
neumáticos para furgonetas, camiones y autobuses, los sistemas avanzados de frenado
de emergencia para automóviles y furgonetas y el registro de datos de
accidentes.
Las medidas del grupo C serán
obligatorias desde el 7 de julio de 2024 para las nuevas homologaciones y desde
el 7 de julio de 2026 para todos los vehículos. Incluyen el reconocimiento
avanzado de distracción del conductor y el frenado avanzado de emergencia para
peatones / ciclistas.
La única medida marcada como
D, la visión directa en vehículos pesados, será obligatoria el 7 de enero de
2026 para las nuevas homologaciones y el 7 de enero de 2029 para todos los
vehículos
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