domingo, 4 de junio de 2017

EL GOBIERNO REGULA LAS INSPECCIONES TÉCNICAS EN CARRETERA DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales en territorio español cuyo principal objetivo es establecer controles más estrictos para garantizar que los vehículos comerciales que circulan por las carreteras cumplen la legislación vigente.



 Esta nueva normativa sigue una directiva comunitaria de 2014 que trata de mejorar la seguridad vial, reducir las emisiones contaminantes y evitar la posible existencia de una competencia desleal en el seno del transporte por carretera.

La principal novedad de las inspecciones técnicas visuales, que se realizan por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y por las policías autonómicas competentes, es que la comprobación de la sujeción de la carga ya no será "meramente visual", sino que ahora podrán examinarse en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, lo que dará lugar a "una inspección más completa".

Además, por primera vez deberá realizarse un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales de vehículos matriculados en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea. Así, el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera corresponderá a un mínimo del 5% del total de vehículos matriculados.

En España, los vehículos que deben someterse a esta clase de inspecciones en España alcanzan los cinco millones, sobre los que anualmente ya se realizan inspecciones visuales o documentales en un porcentaje cercano al 6%.

En cuanto a las inspecciones técnicas más minuciosas, que se realizan con unidades móviles por personal cualificado o en la estación ITV más próxima, se llevarán a cabo sobre aquellos elementos que se consideren necesarios en función de la inspección inicial realizada, en particular, la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes del vehículo.

LAS EMPRESAS CON MAL HISTORIAL, DE RIESGO ALTO

Las empresas operadoras del transporte por carretera se clasificarán según si presentan riesgo bajo, medio o alto en función del número y gravedad de las deficiencias detectadas en sus vehículos como consecuencia de las inspecciones técnicas a las que se hayan sometido. Se trata de una novedad que permitirá controlar mejor y con mayor frecuencia a los vehículos de las empresas con un mal historial, clasificadas como de riesgo alto.

Asimismo, las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera se clasificarán como leves (sin efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente), graves (pueden perjudicar la seguridad del vehículo o pueden tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera) o peligrosas (crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o tienen un impacto en el medio ambiente).


Los vehículos con deficiencias graves o peligrosas que afecten de manera grave o supongan un riesgo directo para la seguridad vial podrán ser inmovilizados o desplazados a un taller cercano. En caso de que no requieran una reparación inmediata, los responsables deberán corregirlas y someterse a una nueva inspección en el plazo de 15 días hábiles.

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