La patronal resalta el
perjuicio que representa su proliferación para el taller legalmente constituido
Ante el crecimiento del número
de los denominados “talleres móviles”, que fundamentan su existencia en una
situación de alegalidad por no encontrarse regulados ni prohibidos en la
normativa actual, la Confederación Española de Talleres estudia denunciar su
actividad.
Ciertos servicios ofertados
por estos “talleres” como la sustitución y reparación de lunas, neumáticos,
baterías y otros, han encontrado en el vacío legal existente la excusa perfecta
para el ejercicio de una actividad que, estando sometida a una regulación
específica cuando se ejerce en una instalación industrial, pueden saltarse
libremente con el riesgo que supone para la seguridad en su más amplio sentido.
Los talleres legalmente
constituidos deben dar cumplimiento a un conjunto de normas en materia medioambiental
(gestión de residuos), de seguridad industrial (control de sus instalaciones y
reglamentación específica), de ámbito municipal (licencia ambiental), de
consumo (garantía de la reparación e información al usuario), etc., que les
constituye, además, en garantes de la seguridad vial.
El “taller móvil”, sin
embargo, difícilmente va a poder dar cumplimiento a toda esta normativa. ¿Cómo
y dónde almacenará los residuos generados?, ¿a quién entregará esos residuos?,
¿qué control metrológico y de seguridad seguirá su maquinaria?, además de
convertirse en la puerta de entrada perfecta a una competencia no deseada y que
puede causar graves perjuicios al sector.
Desde CETRAA venimos
realizando, desde hace años, un trabajo específico en la persecución del intrusismo
profesional y la competencia desleal en nuestro sector, sin duda, actividades
como la de los “talleres móviles” no ayudan a minimizar sus efectos, justo al
contrario, permiten su proliferación y, entendemos, que con grave riesgo para
la seguridad vial.
El perjuicio que supone su
proliferación para el taller legalmente constituido es obvio, como también lo
es el perjuicio potencial para el usuario del automóvil, que puede ver
seriamente comprometidos sus derechos en materia de consumo.
Asimismo, en caso de regular
la prestación de servicio en la calle, debido a la escasez de suelo público,
debe ordenarse y regularizarse por las administraciones en aras a la unidad de
mercado y a posibilitar el acceso a cualquier operador; todo lo contrario a lo que
viene sucediendo, al favorecer esa alegalidad sólo a grandes redes que se
autodenominan de asistencia y cobertura, y van ganando cuota de mercado ante la
pasividad de las autoridades y la frustración del sector.
La normativa actual en materia
de Tráfico y el propio Real Decreto de Talleres (1457/1986) ya prevén la
actividad del Auxilio en Carretera, como servicio dependiente de un taller y
como única actividad que puede realizarse en la vía pública. Auxilio en
carretera que no puede traducirse ni interpretarse como reparación, sino como
aquella intervención que permita el traslado del vehículo a un taller. Siendo
así, en CETRAA defendemos que cualquier otra actividad, al margen de la figura
del Auxilio en Carretera, no debería estar permitida y así se lo hemos
trasladado al Ministerio de Industria.
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