Un juzgado de primera
instancia de Torrelavega (Cantabria) ha desestimado la demanda presentada por un cliente que solicitaba a
Volkswagen la devolución del dinero pagado por la compra de un vehículo
afectado por el trucaje de los motores diésel.
En la sentencia, y contra la que cabe recurso, se asegura
que la oferta realizada por
Volkswagen, de solucionar el problema del "software mal intencionado"
sin coste alguno para el propietario, es "la adecuada y no existe causa
alguna que justifique su rechazo".
El juez apoya su
argumentación en que la Oficina Federal de Circulación de la República Federal
Alemana ha destacado que, una vez retirados los dispositivos para alterar las
emisiones contaminantes de los motores diésel de la familia EA 189, los vehículos cumplen los límites y demás
requisitos en materia de emisiones contaminantes.
De acuerdo con la
autoridad alemana, en los Volkswagen Golf 2.0 TDI reparados no se han
presentado variaciones en la potencia o en el "par máximo" del motor,
ni en las emisiones sonoras, por lo que el vehículo certificado vuelve a cumplir la normativa gracias
a la modificación presentada por la empresa fabricante, se precisa en el fallo.
Para el juzgado
ninguna de las pruebas presentadas por el demandante -propietario de un Volkswagen Tiguan 2.0 TDI por
el que pagó 34.541 euros-prueban que Volkswagen-Audi España o el
concesionario Parte Automóviles que se lo vendió tuviesen conocimiento de la instalación del citado software.
Tampoco el
denunciante ha probado que sea una "persona
con especial preocupación por el medio ambiente" o que
pertenezca a alguna asociación, haciendo aportaciones económicas o participando
directamente en sus actividades de propaganda o concienciación social.
Asimismo, tampoco se
ha podido constatar que el vehículo comprado por el denunciante sea
especialmente contaminante en lo relativo a las emisiones de óxido de
nitrógeno.
Para el juez, el vehículo es apto para la circulación y no
representa un peligro serio para el medio ambiente, porque ni la
Autoridad Nacional, ni la Unión Europea, han pedido la retirada de los turismos
y comerciales afectados por el programa informático citado.
Aunque el juez afirma
que es "incuestionable que se ha contravenido en alguna medida el tenor de
la obligación por parte de la vendedora", concluye que, para que pueda
prosperar la acción denunciada, es "preciso que se especifiquen los daños
y perjuicios sufridos" y se practique "prueba suficiente".
El juzgado ha condenado al demandante a hacerse cargo de las costas del
juicio.
Desde Volkswagen-Audi
España han eludido pronunciarse sobre el fallo, ya que su política es la de no
valorar temas judiciales.
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