martes, 5 de enero de 2016

EL SUPREMO DECLARA ILEGAL MULTAR SIN PARAR E INFORMAR AL INFRACTOR




Tal y como hemos leído en la web, de AEA, Automovilistas Europeos Asociados. El Supremo declara ilegal multar sin parar e informar al infractor, de momento, en Madrid

Una sentencia del Tribunal Supremo anula la normativa madrileña, establecida en 2010, que permite a los agentes urbanos a multar a los conductores sin necesidad de pararlos. La AEA, Automovilistas Europeos Asociados, denunció esta modificación de la ley. Ahora casi cuatro años después el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, declarando su ilegalidad.
A partir de ahora los agentes deberán detener al infractor, siempre y cuando las condiciones y la seguridad del tráfico lo permitan. De no poder llevar a cabo esta acción deberán cumplimentar un texto reglamentario indicando, de forma muy precisa, la imposibilidad de acometer dicha acción.
En el año 2010 entró en vigor una ordenanza municipal que permitía a los policías municipales de Madrid poder sancionar a los conductores sin la necesidad de informarles. Esto provocó las quejas de multitud de conductores y asociaciones. La AEA, denunció esta modificación de la ley, y ahora el Tribunal Supremo les ha dado la razón, declarando la ilegalidad de tal medida.

La modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudieran expedir multas sin la necesidad de informar si estos se encontraban regulando el tráfico o sin los medios necesarios para perseguir al infractor.

 Sin embargo ahora, después de años de litigo la AEA, Automovilistas Europeos Asociados, ha conseguido que el Tribunal Supremo desestime dicha normativa declarándola ilegal, solo siendo admisible en caso de que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. Asimismo asegura que la notificación en el acto es una garantía tanto para la administración como para el denunciado.

Dicha asociación solicitará en los próximos días a la revisión y cancelación de más de 600.000 denuncias, incluidas las que se encuentren en la Agencia Tributaria. Esta operación deberá incluir la devolución monetaria del importe de la multa, así como el reintegro de los puntos perdidos.

También se anima que cualquier afectado por dicha normativa solicite la retirada de la misma y la devolución del importe y de los preciados puntos. Todos aquellos infractores que hayan sido denunciados entre el 17 de diciembre de 2010 y el 8 de junio de este año podrán solicitar una revisión y posterior anulación de la multa.


Sin embargo, a pesar de expresar su alegría por el fallo del Tribunal, la AEA no oculta su decepción, ya que la última reforma de la Ley de Tráfico, que ya te contamos, incluye un artículo que coincide exactamente con la recientemente ilegalizada Ordenanza Municipal de Madrid.

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