A partir del 1 de octubre, los menores
que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del
vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI), según se
ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General
de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de
cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los
vehículos.
En esta modificación se establecen tres
excepciones:
- Que las plazas traseras ya estén
ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
- Que no sea posible instalar todas las
sillitas necesarias.
- Que se trate de un vehículo biplaza.
Además, en el Real Decreto se establece
la obligación de instalar las ‘sillitas’ conforme a las instrucciones
facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas
homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido
contrario.
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