Los radares
distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para
así aplicar la sanción en función de la limitación de velocidad específica
aplicable a cada uno
En los
próximos meses se instalarán 30 radares de tramo, mayoritariamente en vías
convencionales, en sustitución de otros
fijos instalados en otras vías
La Dirección General de Tráfico
pone en marcha una serie de medidas a adoptar
sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la
siniestralidad en la carretera, principalmente en las vías convencionales.
La velocidad es uno de los componentes fundamentales que
determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad
y el grado de lesión de las víctimas en
caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la
velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales,
donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900
personas fallecieron en este tipo de vías (datos provisionales a 24 horas)
Por este motivo, Tráfico lleva centrando su actuación
desde hace meses en este tipo de carreteras con medidas tales como la
reubicación de radares a vías convencionales y que antes estaban ubicados en
autovías o autopistas o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en
diciembre del pasado año y que tan buenos resultados arrojó.
TOLERANCIA 7
Como primera medida se ha dictado una instrucción por la
que se unifica en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de
tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la
zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la
velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar.
Esta instrucción tiene como objetivos:
- Unificar el
umbral de tolerancia para todos los radares de la DGT, tanto fijos como
móviles.
- Evitar la
posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano,
dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el
territorio en que la DGT tiene competencias, todos los radares operen
manteniendo el mismo margen de tolerancia.
Dicho umbral de tolerancia va a ser de 7km/h, si la
velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es
superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades
inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a
velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se
circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera
que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de
percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio,
aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los
38km/h, exceso más fácil de apreciar.
La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en
porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los
radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más
nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado
aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el
conductor.
Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro
de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo
IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Así, las unidades denunciantes ajustarán todos los cinemómetros,
sean aquellos situados en instalaciones
fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar
infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de velocidades de
activación:
El cuadro anterior no se aplica para los procedimientos
de medición de velocidades en equipos embarcados en aeronaves, en que el
sistema utiliza otro método basado en realizar tres mediciones consecutivas de
tres segundos cada una.
RADARES VISIBLES
La idea es una modificación de los controles de velocidad
para que sean visibles, de corta duración, ubicados en múltiples emplazamientos
y con advertencia previa.
Siguiendo con la política de transparencia en la gestión
de la velocidad, cuyo objetivo final es que los conductores respeten los
límites de velocidad establecidos, la DGT publicará periódicamente en
www.dgt.es los 1.200 tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia
de la velocidad con radares móviles. Esta información la podrán consultar todos
los conductores, así como los proveedores de navegadores que podrán dirigirse a
la web para incluir en sus aplicaciones dichos tramos, de modo que se suma a la
ya publicada sobre la ubicación de los radares fijos que tiene la DGT.
Los criterios de ubicación de estos radares móviles son
el resultado de analizar el número de accidentes graves, con víctimas mortales
o heridos que necesiten hospitalización; el número de accidentes en general y
la información de la velocidad media de circulación en esos tramos.
Además, los
radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que su presencia
sirva como medida de disuasión y prevención. La finalidad que se busca a través
de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los
límites de velocidad establecidos en general, y en particular en aquellos
tramos identificados como potencialmente peligrosos. La denuncia no es, en ningún caso, el
objetivo final.
Respecto al control de la velocidad, la Agrupación de
Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que los radares
móviles, salvaguardando la seguridad de los agentes, sean visibles para los
conductores, y que esa presencia en las carreteras sirva como medida de
disuasión y prevención.
RADARES QUE DISTINGUEN VEHÍCULOS
Dentro de este paquete de medidas, en los próximos meses
se pondrá en marcha un proyecto, en el que aplicando métodos informáticos, los
radares distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de
velocidad, para así aplicar la sanción en función de la limitación específica
aplicable a cada uno.
Los turismos y motocicletas tienen unos límites de velocidad superiores a
los de camiones, autobuses y furgonetas. Hasta ahora, solo se sancionaba a
estos últimos tipos de vehículos si el exceso de velocidad cometido se situaba
por encima del límite aplicable a turismo y motos.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se
aprueba el Reglamento General de
Circulación establece:
Además, todas las infracciones captadas por los radares
móviles en los que no se produzca parada para la identificación del conductor,
se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad
se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro
obligatorio en vigor.
También, la DGT comunicará a la Dirección General de
Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, las sanciones cometidas por
conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones
pertinentes, sobre la empresa para la que trabajan.
OTRAS MEDIDAS
Además de estas medidas, Tráfico tiene prevista la
instalación de 30 radares de tramo, mayoritariamente en vías convencionales en
los próximos meses. Estos radares sustituirán a otros fijos instalados en otras
vías. Actualmente, la DGT cuenta con 850 equipos de medición de la velocidad y
no existe previsión de ampliar esta
cantidad.
Asimismo, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha
recibido instrucciones para que sus agentes
dediquen como norma general un tercio del tiempo de sus jornadas a
tareas de vigilancia genérica, otro tercio del tiempo a la asistencia y auxilio
a conductores en carretera y un tercio a campañas concretas.
La realización de estas campañas conllevará la aplicación
del Plan Integral de Vigilancia, puesto en marcha en diciembre del año pasado y
en el que tras la detección de un vehículo con exceso de velocidad, los agentes
le pararán para identificar al conductor, le realizarán la prueba de
alcohol/drogas y se comprobará la
documentación.
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