Tramitación del Reglamento
General de Circulación
El
texto actual no difiere del vigente del Reglamento desde 1992
Ante las diversas versiones que
se han publicado en diferentes medios de comunicación, sobre la posibilidad de
que la Dirección General de Tráfico en aplicación del proyecto de Reglamento
General de Circulación, todavía en tramitación, pueda sancionar a los peatones
por andar o correr con determinada velocidad, este Organismo quiere negar
rotundamente dicha posibilidad.
El texto actual no difiere y es
exactamente el mismo, ya vigente, que se recoge
en el texto del reglamento General de Circulación desde 1992.
El artículo 48.5, sobre límites
de velocidad, regula que “Los vehículos en los que su conductor circule a pie
no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un
vehículo, la del trote.” Por lo que como se ve, el artículo al que se refiere
el informe del Consejo de Estado nada tiene que ver con los peatones. Si no que
va dirigido específicamente a los conductores que a pie lleven o arrastren un
vehículo.
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