Esta obligación es únicamente para quienes
tienen un permiso de conducción de la UE con vigencia indefinida o superior a
15 años
Los permisos comunitarios son válidos para
conducir en todo el territorio de la UE
Los residentes comunitarios con residencia legal en España
obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de
un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia
superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo
superior a 5 años para permisos del
Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) deberán renovar su permiso de
conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.
También
deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos
comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.
Esta
obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su
transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de
mayo) como un elemento indispensable de
la política común de transportes que contribuye a aumentar la seguridad de la
circulación vial.
Desde
el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de
conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los
más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son
válidos para conducir en todos los países de la Unión.
PASOS
PARA LA RENOVACIÓN
Para
renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean titulares de un
permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España
lo primero que deberán solicitar para proceder a la renovación es solicitar
cita previa. Esta cita se puede obtener acudiendo a cualquier Jefatura
Provincial u oficina local de Tráfico, llamando al 060 o a través de la página
web de la DGT.
Una
vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación:
• Solicitud en impreso oficial que se
facilita en las Jefaturas de Tráfico y en la web de la DGT.
• La acreditación de identidad y residencia
(Documento Nacional de Identidad o NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro
medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la
residencia.
• Permiso de conducción comunitario, tanto
original como fotocopia.
• Informe de Aptitud psicofísica emitida
por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
• Una fotografía reciente de 32x 26mm
• Talón foto que se facilita en las
Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado dentro del recuadro
correspondiente.
• Pago de 23,50 en concepto de tasa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.